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Monotributistas ANSES: estos son los pasos a seguir para acceder a internet gratis desde marzo

El organismo previsional y ENACOM les otorgarán el beneficio del Programa de Conectividad
Monotributistas ANSES: estos son los pasos a seguir para acceder a internet gratis desde marzo
Monotributistas ANSES: estos son los pasos a seguir para acceder a internet gratis desde marzo
Por Redacción Voces Críticas
lunes 27 de febrero de 2023

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza esta semana con el pago de los haberes y prestaciones a sus titulares según el calendario de febrero.

En ese sentido, el organismo previsional ya anunció diferentes aumentos y beneficios que sus titulares podrán empezar a percibir a partir del mes de marzo.

Entre esos beneficios que se empezarán a prestar en marzo, ANSES brindará en forma conjunta con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la posibilidad de que los titulares del monotributo accedan a una conexión de internet 100% bonificada.

Por otro lado, continúa vigente el programa “Mi Compu”, una financiación destinada a la compra de computadoras que alcanza a ciertos grupos de beneficiarios de ANSES.

Monotributistas ANSES: ¿Cómo acceder a internet gratis?

El Programa de Conectividad tiene el objetivo de llevar internet gratuita a los barrios populares. Para acceder a este beneficio es necesario contar con la Prestación Básica Universal (PBU) o tramitarla.

En caso de que necesites solicitar esta asistencia deberás seguir una serie de pasos:

- Descargar la Declaración Jurada que se encuentra en la página web oficial del gobierno.
- Completar el formulario.
- Enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios mediante los canales de atención habilitados.

¿A quiénes está dirigido el Programa Conectividad?

El programa está dirigido a todos aquellos que no puedan costear el pago de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.

- Monotributo Social y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores/as monotributistas que estén inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, vitales y móviles. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y pensionados que perciban una remuneración igual o menor a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores/as en relación de dependencia con un sueldo menor o igual a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones No Contributivas con una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares del Fondo de Desempleo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de las Becas Progresar.
- Personas desocupada o que se desempeñen en la economía informal. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de programas sociales y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que estén registrados en conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro de forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan a cabo programas de promoción y protección de derechos o realizan actividades de ayuda social directa sin cobrarle a sus destinatarios por los servicios prestados, que deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).