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Monotributistas ANSES: estos son los pasos a seguir para acceder a internet gratis desde marzo

El organismo previsional y ENACOM les otorgarán el beneficio del Programa de Conectividad

Monotributistas ANSES: estos son los pasos a seguir para acceder a internet gratis desde marzo

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza esta semana con el pago de los haberes y prestaciones a sus titulares según el calendario de febrero.

En ese sentido, el organismo previsional ya anunció diferentes aumentos y beneficios que sus titulares podrán empezar a percibir a partir del mes de marzo.

Entre esos beneficios que se empezarán a prestar en marzo, ANSES brindará en forma conjunta con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la posibilidad de que los titulares del monotributo accedan a una conexión de internet 100% bonificada.

Por otro lado, continúa vigente el programa “Mi Compu”, una financiación destinada a la compra de computadoras que alcanza a ciertos grupos de beneficiarios de ANSES.

Monotributistas ANSES: ¿Cómo acceder a internet gratis?

El Programa de Conectividad tiene el objetivo de llevar internet gratuita a los barrios populares. Para acceder a este beneficio es necesario contar con la Prestación Básica Universal (PBU) o tramitarla.

En caso de que necesites solicitar esta asistencia deberás seguir una serie de pasos:

- Descargar la Declaración Jurada que se encuentra en la página web oficial del gobierno.
- Completar el formulario.
- Enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios mediante los canales de atención habilitados.

¿A quiénes está dirigido el Programa Conectividad?

El programa está dirigido a todos aquellos que no puedan costear el pago de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.

- Monotributo Social y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores/as monotributistas que estén inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, vitales y móviles. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y pensionados que perciban una remuneración igual o menor a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores/as en relación de dependencia con un sueldo menor o igual a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones No Contributivas con una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares del Fondo de Desempleo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de las Becas Progresar.
- Personas desocupada o que se desempeñen en la economía informal. También sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Titulares de programas sociales y sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que estén registrados en conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro de forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan a cabo programas de promoción y protección de derechos o realizan actividades de ayuda social directa sin cobrarle a sus destinatarios por los servicios prestados, que deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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