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El Senado tratará hoy las modificaciones al régimen penal juvenil de Salta

Se discutirá un proyecto de ley que busca habilitar las alteraciones necesarias para implementar la Ley 8097, la cual establece el marco legal de responsabilidad penal juvenil en la provincia.

El Senado tratará hoy las modificaciones al régimen penal juvenil de Salta

SALTA (Redacción Voces Críticas) El Senado tiene previsto abordar en la sesión de hoy el proyecto de ley que busca introducir modificaciones para viabilizar la implementación del régimen penal juvenil contemplado en la Ley 8097 en la provincia de Salta.

La puesta en marcha del régimen penal juvenil, legislado por la Ley 8097 en 2018, ha enfrentado diversas postergaciones debido a desafíos y dificultades en su implementación.

Dicha normativa establece un proceso específico aplicable a casos que involucren delitos cometidos por menores de 18 años, y el proyecto que está bajo consideración propone alteraciones en los artículos 4°, 5°, 8° y 19°, incluyendo también la inclusión del artículo 19° bis.

Estos cambios tendrían como objetivo transformar tres juzgados creados por la Ley 8023 en juzgados penales juveniles y de garantías, así como asignar la competencia en materia de responsabilidad penal para niños, niñas y adolescentes a los cargos de Defensores oficiales. Asimismo, se propone la creación de cargos de fiscal penal juvenil en toda la provincia.

Con la aprobación en la Cámara baja, los senadores se han involucrado en un proceso de diálogo y consulta con distintos actores relevantes. En este contexto, el procurador general, Pedro García Castiella, ha compartido sus perspectivas sobre el cambio del régimen penal juvenil en encuentros recientes.

García Castiella resaltó la operatividad actual del sistema en el Distrito Centro, donde existen tres juzgados de menores, y señaló que la transición implica retos en términos de transferencia de recursos humanos, así como la creación de una tercera fiscalía penal juvenil y un tercer defensor juvenil.

El procurador también abordó la cuestión de la inimputabilidad y las herramientas que deben ser consideradas tanto por el Estado como por los jueces, en relación a la asistencia a los menores y la atención a las víctimas, así como la reparación de los daños ocasionados.

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