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JUSTICIA DE SALTA

Un fallo ejemplar: cuando el delito es excusable

Un fallo ejemplar: cuando el delito es excusable

SALTA (Por Julio Casanova para Voces Críticas) El caso de un fallo judicial dado en Salta se convierte en un ejemplo que bien puede servir como ejemplo de cómo las circunstancias que rodean a un hecho claramente tipificado como delito, de pronto, puede ser excusable aplicando sanamente el Derecho.

Precisamente, el valor de la Ley como aplicación de la Justicia encontraba en una máxima del Barón de Montesquieu la definición justa cuando señalaba que "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”, lo que pone a consideración, precisamente que cuando el hecho objetivo, fáctico del delito es sin embargo pasible de exoneración por parte de la Justicia. Precisamente, en la índole de esa contradicción aparente es donde nace sin embargo el germen del Derecho aplicado a un caso de justicia social.

Esta circunstancia se ha dado recientemente en los Tribunales de Salta en el caso en que dos empleados de Defensa Civil fueran hallados en el acto de sustraer combustible de un camión hidrante para alimentar el tanque del vehículo particular de uno de ellos. Luego, el hecho tipificado de la sustracción es objetivamente sancionable, pero allí es donde concurren las situaciones concomitantes que obran como atenuantes.

Para comprender la situación hay que recordar que el hecho ocurrió en los días en que se iniciaba la pandemia del COVID-19, hacia mediados del mes de marzo de ese año, momento en que se restringían drásticamente todas las actividades y se paralizaba el transporte público de pasajeros. Sin embargo, como es recordado, algunos servicios no podían ser suspendidos como era el caso de la Dirección de Defensa Civil.

En esas circunstancias y debido a que los empleados de esa Dirección cumplen un servicio de 24 horas el cual incluye a los operadores de radio, elementos esenciales en toda circunstancia de urgencia, no habiendo colectivos y disponiendo sólo de un vehículo perteneciente a uno de los empleados, tras recibir la autorización de su jefe, procedieron a extraer combustible de un camión hidrante para cargar el tanque del único automotor de que disponían y que usaban para cumplir con el servicio mediante turnos o haciendo "pull".

Al momento de controlar el contenido del tanque del combustible de un camión, no había correspondencia entre el consumo y el trayecto realizado por el vehículo, siendo que ese tanque había sido llenado previamente. Tal situación llevó a realizar una revisión de las cámaras en las cuales se detecta a dos empleados que habían extraído combustible en dos ocasiones, lo que motivó la correspondiente denuncia.

La lógica indica que el procedimiento no debió ser denunciado si estaba autorizado por la autoridad superior y en el marco de una situación de emergencia, a excepción de que la circunstancia de que tal operación se había realizado bajo autorización de las autoridades de Defensa Civil era desconocida por quien efectúa la denuncia.

Claramente, lo complejo de aquellos momentos obligaba a efectuar movimientos fuera de los protocolos habituales lo cual también llevó a una confusión en las autorizaciones dadas para manipular el combustible que, al fin, si bien con destino a un vehículo particular, servía a los fines últimos del servicio.

Para poner más claridad, conviene recordar que en esos momentos la Dirección de Defensa Civil no contaba con las camionetas y el colectivo en uso tenía un radio de acción muy limitado siendo que los empleados vivían en barrios alejados del centro donde se halla la sede de la Institución, razón por la cual se convino en efectuar la adelantada maniobra delictiva que derivó en la denuncia y según los considerandos la acusación a los dos empleados como responsables del delito de hurto simple en concurso real, solicitando el fiscal la aplicación de la pena de seis meses condicional e inhabilitación por un año para el ejercicio de la función.

De la lectura del fallo, como ya se adelantó, surge lo excepcional de la situación que se atravesaba y que los acusados realizaron sus acciones en el pleno convencimiento de que estaban legalmente autorizados por la autoridad competente sin saber a quién debían recurrir en realidad, este accionar en tales condiciones excluye la culpabilidad de los acusados por aplicación del error de prohibición invencible.

Bajo las circunstancias mencionadas y respecto a la posibilidad de informarse, como cualquier ciudadano, debe considerarse de manera exhaustiva no solo la situación de pandemia mencionada, sino que para los acusados como para los compañeros testigos que declararon todo el accionar concurría en la búsqueda de solucionar un problema que les impedía seguir cumpliendo y prestando un servicio fundamental como el que realiza Defensa Civil que se encuentra alerta las 24 horas.

Así, el error de prohibición invencible concurra cuando el legitimado por lo complejo de la situación no puede siquiera reflexionar sobre una eventual antijuricidad de su conducta, y mucho menos arbitrar los esfuerzos suficientes para percatarse de la ilegitimidad de su acciones; el imperio de tener que cumplir con las obligaciones laborales y la necesidad de sufragar una situación, los lleva a cometer un delito como es el arrebatar el combustible de un vehículo del Estado, hasta allí el hecho objetivo.

Luego, los fundamentos exculpatorios por un error invencible de prohibición se originan, en esencia, en que la ausencia de reproche será siempre consecuencia de la eliminación de la culpabilidad por el hecho de no haber podido el autor obrar de manera diferente, derivado de la imposibilidad de percatarse de la ilicitud del accionar como consecuencia de la inevitabilidad del yerro en que se incurre, con basamento en la exclusión de la culpabilidad en el desconocimiento latente de la antijuridicidad.

De todo lo expresado anteriormente, la conclusión ha resultado según el correspondiente fallo en absolver a los acusados del delito de hurto simple (dos hechos) en concurso real por aplicación del mencionado error de prohibición invencible que excluye la culpabilidad de los mismos previstos en el Artículo. 34 inc. 1 del Código Penal.

Para más, los acusados carecían de antecedentes penales y sanciones administrativas, rescatando incluso el hecho de que a pesar de la pandemia continuaron prestando sus servicios.

Lo interesante de este caso es resaltar que la aplicación de la ley prevé excepciones que aún cuando concurren los requisitos objetivos para sanciones, las circunstancias especiales del hecho excluyen la responsabilidad ante la Ley.

Fue Justicia, se diría.-

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