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Revés para la obra social

IPS negó prestaciones a un niño autista y ahora deberá brindar el 100% de la cobertura

La justicia salteña dictó un amparo a favor de un padre que buscaba garantizar la atención integral de su hijo con discapacidad

IPS negó prestaciones a un niño autista y ahora deberá brindar el 100% de la cobertura

SALTA (Redacción Voces Críticas) - Un juez salteño hizo lugar a un amparo presentado por el padre de un niño con autismo y ordenó al IPS (Instituto Provincial de la Salud de Salta) cumplir con la totalidad de las prestaciones y reintegros solicitados. De esta manera, se da cumplimiento a la ley vigente, que insta a las obras sociales a garantizar la cobertura integral de las personas con discapacidad . 

El caso corresponde a un niño con diagnóstico de autismo, retraso mental leve y epilepsia que requiere diversos tratamientos para su rehabilitación. La disputa con IPS surgió cuando la obra social no reconocía la totalidad de las prestaciones al valor establecido por los profesionales que brindaban la atención.  

Atención en IPS

Mientras la obra social local tomaba un valor referencial particular, los prestadores presentaban presupuestos de honorarios a nivel nacional. Finalmente, el paciente debía pagar las diferencias para acceder a las consultas. Ante ello, su padre acudió a la justicia y presentó una acción de amparo. 

Alfredo Gómez Bello de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial fue el juez interviniente en el caso. En su resolución apeló al derecho a la salud, de rango constitucional, y señaló que IPS incurrió en una “dilación indebida” que afectaba al  pleno desarrollo del niño en cuestión. De esta manera, dio lugar al amparo y ordenó a la obra social cumplir con la totalidad de las prestaciones requeridas y realizar el reintegro de los montos abonados por la familia. 

Ahora, el niño tendrá garantizada su atención integral que implica la asistencia de una maestra especial, acompañante terapéutico, fonoaudiología, psicopedagoga, psicomotricidad, psicopedagogía, transporte especial ida y vuelta desde el domicilio hasta los centros terapéuticos y kinesiología. De la misma forma, estas prestaciones podrán ampliarse por pedido o instrucción de los médicos de cabecera del paciente.

Ests episodio judicial no es aislado, se da en el marco de una proliferación de demandas a obras sociales por incumplimientos en la cobertura de personas con discapacidad. Asi lo confirmó recientemente a Voces Críticas Solange Cannuni, abogada de Amparar Estudio Legal. En este sentido, recordó que están amparadas por la Ley 24901 y que las obras sociales deben cubrir al 100% su atención. De lo contrario, se puede accionar por vía administrativa o judicial, como este último caso contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta. Informa Voces Críticas. 

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