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|ATENCIÓN| Estos son los dos nuevos programas que reemplazarán a Potenciar trabajo: quienes participen en piquetes quedarán afuera

En la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Nación específica como se llevarán adelante estas iniciativas, a quienes están dirigidas y los requisitos para acceder

|ATENCIÓN| Estos son los dos nuevos programas que reemplazarán a Potenciar trabajo: quienes participen en piquetes quedarán afuera
miércoles 10 de abril de 2024

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) El gobierno nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, reglamentó los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”. Ambas iniciativas serán el reemplazo de Potenciar Trabajo. El objetivo es que no existan intermediarios en la aplicación del beneficio. 

En la resolución 84/2024, la Nación específica como se llevarán adelante estas iniciativas, a quienes están dirigidas y los requisitos para acceder. Además, aclara que suspenderán el beneficio a quienes participen de cortes, piquetes y movilizaciones en la vía pública

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Con una inversión cercana a 34 millones de dólares por año, los integrantes de estos programas percibirán 78 mil pesos por mes. 

Volver al Trabajo

Su administración estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Entre los objetivos de este plan, se apunta a que las personas de 18 a 49 años  puedan alcanzar “un nivel inicial de empleabilidad real” y se amplíe sus posibilidades de inclusión al mercado laboral.  Se estima que el 75% de las personas incluidas previamente en el Potenciar Trabajo pasarán a Volver al Trabajo. 

A su vez, quienes perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado, o bien tengan prestaciones de carácter alimentario podrán acceder a este programa. 

También se considerarán compatibles trabajadores independientes con Monotributo Social o, Monotributo categoría A, trabajadores bajo el Régimen de Casas Particulares y trabajadores rurales con trabajos temporales. 

De la misma forma, se considerarán aptos empleados contratados en el sector público luego de su incorporación a Volver al Trabajo y aquellos en relación de dependencia en el ámbito privado que tengan una remuneración por debajo de tres salarios mínimos, vitales y móviles.

Por otro lado, no podrán postularse aquellas personas que se encuentran prófugas de la justicia nacional, provincial o federal; las que estén registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), perciban subsidios con fines de empleo o capacitación de origen estatal y quienes sean titulares de un bien inmueble o un automotor, embarcación o aeronave con antigüedad menor a 10 años.

Tampoco podrán acceder al programa beneficiarios de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas o de prestación o subsidio por desempleo. 

En el caso de personas que registren viajes al exterior, la autoridad de aplicación analizará tiempo, destino y características a fin de determinar si responden a ingresos mayores a los previstos en los criterios de compatibilidad. 

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Acompañamiento Social

A cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, está destinado a personas  en el “mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social”. Engloba particularmente a mujeres y hombres de 50 años y más en condiciones de vulnerabilidad, mujeres menores de 18 años con cuatro hijos o más y casos vinculados a situaciones especiales. 

En cuanto a las compatibilidades, son similares a las de Volver al Trabajo, con algunas consideraciones. Serán incluidas personas con Monotributo Social o de categoría A y B, trabajadores independientes promovidos, contratados en actividades agropecuarias, contratados bajo el Decreto N° 551/22 y empleados formales con remuneración bruta menor a un salario mínimo, vital y móvil.

Las incompatibilidades establecidas son las mismas que la línea anterior, aunque se agregan algunos puntos: no pueden ser titulares de establecimientos comerciales, explotaciones agroganaderas fuera del Registro Nacional de Economía Popular o bien percibir pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social no contempladas previamente.  

Quedarán excluidos además quienes realicen alguna prestación al Estado o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.

No se considerarán aptas tampoco las personas con consumos fuera el país en los últimos seis meses que, en el gasto promedio por mes, sean mayores a un mínimo, vital y móvil o que hayan realizado compra de divisas con fines de ahorro. Informa Voces Críticas. 

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