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¡Mucho cuidado!

ANMAT prohibió el uso y comercialización de una prestigiosa marca de manteca

La prohibición fue establecida a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial de este miércoles 11 de septiembre
ANMAT prohibió el uso y comercialización de una prestigiosa marca de manteca
ANMAT prohibió el uso y comercialización de una prestigiosa marca de manteca
Por Redacción Voces Críticas
miércoles 11 de septiembre de 2024

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) En las últimas horas la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de una prestigiosa marca de manteca. La misma fue publicada este miércoles 11 de septiembre en el Boletín Oficial. En el documento se solicitó "la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional".

La prohibición establecida por ANMAT recae sobre la Disposición 8081/2024. En concreto, se trata de la prohibición de venta del producto denominado “Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

ANMAT

Según la información detallada por el organismo, dicho producto no contaba con registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), por lo que fue declarado ilegal. El mismo, fue alertado por un consumidor anónimo quien realizó la correspondiente denuncia ya que señaló que la manteca de esa firma no presentaría las características propias del producto -color, olor, sabor y textura entre otras-. 

Desde la ANMAT detallaron que la investigación en torno a esta manteca de consumo familiar, se originó tras investigación en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), gracias a la cual se logró constatar estas anomalías. Además de que la rotulación con los datos de elaboración y vencimiento eran falsos, se dictaminó que presentaba un número de establecimiento elaborador (RNE) que pertenecía a otra empresa. 

ANMAT

Por tal motivo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior evaluó las medidas a adoptar y declaró a este producto en "infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal". Informa Voces Críticas.