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jueves 4dejuniode 2026

REFORMA LABORAL

Avanza la reforma laboral: qué propone el proyecto que Javier Milei enviará al Congreso

El texto del Consejo de Mayo ya circula entre empresarios y gremios. Los puntos más sensibles y cómo impactarían en el empleo formal
Por Redacción Voces Críticas
sábado 22 de noviembre de 2025

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) El Gobierno nacional avanza en la discusión de un proyecto de reforma laboral que genera tensiones con la CGT y fuertes debates en el marco del Consejo de Mayo. Infobae accedió al borrador que negocia el Poder Ejecutivo junto a sectores empresarios, donde se detallan cambios clave en vacaciones, indemnizaciones por despido y licencias por enfermedad.

Aunque el texto aún no está cerrado, la administración de Javier Milei busca enviarlo al Congreso hacia fin de año como parte del paquete de reformas estructurales. Desde la CGT rechazan varios puntos del documento y lo califican como un “retroceso de derechos”, mientras que el sector empresario asegura que la propuesta apunta a un marco “más flexible y homogéneo” que incentive el empleo formal.

Nuevas reglas de vacaciones: plazos, comunicación y fraccionamiento

Uno de los cambios más significativos de la reforma laboral aparece en la reescritura del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El proyecto establece un nuevo período obligatorio para otorgar vacaciones, que deberá ubicarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto entre empleador y trabajador.

El borrador incorpora además:

  • Notificación con 45 días de anticipación de la fecha de inicio del descanso anual, aunque las paritarias podrán definir otros mecanismos.
  • Fraccionamiento habilitado: las vacaciones podrán dividirse en varios tramos, siempre que cada uno tenga un mínimo de siete días corridos.
  • Garantía de vacaciones en verano: si no se otorgan vacaciones simultáneas en un establecimiento, cada trabajador deberá gozar al menos un período durante la temporada estival, como mínimo una vez cada tres años.
  • Interrupción por enfermedad: si coincide con una licencia médica, el empleado deberá reincorporarse cuando finalice el período original o al terminar la licencia. Los días pendientes se reprogramarán bajo los criterios generales fijados por la ley.

Además, la autoridad de aplicación podrá autorizar otros períodos vacacionales cuando las características del sector lo justifiquen.

Licencias por enfermedad: cambia el régimen y la modalidad de pago

El proyecto introduce modificaciones profundas al artículo 208 de la LCT a través del nuevo Artículo 26, redefiniendo el esquema de licencias por enfermedad o accidente no laboral.

Entre los cambios principales:

  • Prestación económica: 80% del sueldo neto: el trabajador recibirá durante la licencia una prestación no remunerativa equivalente al 80% de los haberes netos, excepto los aportes destinados a la obra social. Esta prestación estará a cargo del empleador.
  • Duración según antigüedad: con menos de 5 años de antigüedad: 3 meses de cobertura, con más de 5 años: 6 meses. Para personas con cargas de familia, estos plazos se duplican parcialmente: menos de 5 años: 6 meses, más de 5 años: 12 meses.

Certificados médicos válidos en todo el país

Los certificados deberán incluir diagnóstico, tratamiento, reposo y firma digital. Podrán ser emitidos por profesionales habilitados en cualquier jurisdicción.

  • Recidivas y enfermedades crónicas: la recidiva no se considera enfermedad salvo que hayan pasado más de dos años desde la última licencia paga por la misma causa.
  • Suspensiones sin impacto: una suspensión por razones económicas o disciplinarias no afectará el derecho a cobrar la prestación, incluso si la enfermedad aparece después de esa medida. Además, el empleador deberá abonar una prestación extraordinaria equivalente a aportes y contribuciones para garantizar la cobertura de la obra social o prepaga.

Indemnización por despido: nueva fórmula de cálculo

La reforma laboral también modifica el artículo 245 mediante el Artículo 32, redefiniendo el cálculo de indemnización por antigüedad ante despido sin causa.

Los puntos centrales son:

  • 1 mes de sueldo por cada año trabajado: el empleador deberá pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
  • Nuevos criterios de cálculo: no se incluyen aguinaldo ni conceptos semestrales o anuales. Para salarios variables o comisiones: promedio de los últimos seis meses (o del último año si es mejor). El sueldo base no podrá superar el tope salarial del convenio equivalente a tres veces el salario promedio del mismo. Ningún tope podrá reducir la base por debajo del 67% del total correspondiente según el cálculo general.
  • Indemnización mínima: nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Fondo de cese laboral: alternativa para reemplazar la indemnización

El proyecto incorpora el artículo 245 ter, que habilita la creación de un fondo o seguro de cese laboral mediante convenio colectivo. Este sistema podrá reemplazar totalmente la indemnización por antigüedad, aunque su costo estará siempre a cargo del empleador. La intención oficial es que cada sector pueda adaptar el sistema según sus necesidades, similar a modelos utilizados en otras partes del mundo.

El Gobierno prevé unificar el documento antes de fin de año y enviarlo al Congreso durante las sesiones extraordinarias. El capítulo laboral del Consejo de Mayo será uno de los puntos centrales del debate político y sindical de los próximos meses. Mientras tanto, la CGT anticipó que no apoyará la reforma “en los términos actuales”, mientras que el sector empresario presiona por una modernización “urgente” del sistema laboral argentino. Informa Voces Críticas.