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GRAN VICTORIA

¡Cachetazo judicial! Histórico fallo a favor de distintas comunidades indígenas ¿De qué se trata?

Conocé los detalles de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fallo contundente
Comunidades indígenas altamente beneficiadas
Comunidades indígenas altamente beneficiadas
Por Redacción Voces Críticas
viernes 03 de abril de 2020

SALTA.- (Redacción Voces Críticas). En un histórico fallo judicial, el reclamo de distintas comunidades indígenas que habitan en el territorio provincial, fue reconocido a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El responsable directo de una serie de violaciones sistemáticas contra estos pueblos, según consta en el informe, es el Estado Argentino.

"La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria indígena. Además determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos". Estas líneas pueden leerse al comienzo del fallo titulado como: "Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina".

El documento judicial marca un hito, ya que es la primera vez en un caso contencioso, que la Corte analiza este tipo de derechos en forma autónoma. En consecuencia ordenó medidas tendientes a reparar el daño causado. Están previstas acciones para el acceso al agua y alimentos, recursos forestales y recuperación de la cultura indígena.

En esta sentencia de la CIDH, los principales pueblos beneficiados son: Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete). Las tierras de estos pobladores se ocuparon sin consentimiento. Además se construyó un puente internacional sin consulta previa en un lugar donde se constató que existe presencia indígena desde 1629, mínimamente. 

La tala ilegal, así como otras actividades desarrolladas en el territorio por población criolla como ganadería e instalación de alambrados , afectaron bienes ambientales, modificando el modo tradicional de alimentación y acceso al agua de las comunidades indígenas. Los magistrados intervinientes en el histórico fallo son: jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). A su vez, cabe destacar que el juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

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