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Administración fraudulenta: solicitan juicio contra Matías Huergo

Así lo requirió la fiscal Verónica Simesen de Bielke

Matías Huergo. Fuente: Twitter
Por Redacción Voces Críticas
viernes 05 de junio de 2020

SALTA.- (Redacción Voces Críticas) La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, solicitó ante el Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Matías Huergo, acusado del delito de administración fraudulenta, en grado de autor.

Desvío de fondos en su favor y de la firma Arcadio

Para el requerimiento, la Fiscal encontró diversos actos llevados a cabo por Huergo, que hoy le permiten sostener la acusación. En primer lugar surge de la investigación dado que el empresario formó parte de una sociedad denominada “Arcadio Obras Eléctricas”, mediante la constitución en cesionario de esa sociedad, el 26 de diciembre de 2013, donde formó parte hasta el 9 de septiembre de 2015. La sociedad fue creada para la construcción de obras públicas y privadas, de puentes, caminos, viviendas, y cualquier trabajo del ramo; de redes eléctricas, reacondicionamiento, reparación, y reemplazo para un óptimo funcionamiento de las instalaciones.

Cheques para Arcadio desde la cuenta de Lusal

La segunda maniobra efectuada por Matías Huergo tiene que ver con la emisión de cheques librados a favor de Arcadio S.R.L. desde la cuenta de Lusal, sin que la firma tuviera vinculación alguna de carácter comercial respecto de la beneficiaria. El accionar delictivo no finalizó ahí, dado que, al dirigir Lusal, lucró con tal posicionamiento para la utilización de elementos y recursos humanos pertenecientes a Lusal para las obras que lleva a cabo Arcadio S.R.L. Durante la investigación además se confirmó que el acusado utilizaba vehículos de Lusal para la realización de obras en beneficio de Arcadio S.R.L.

Facturas apócrifas para cheques sin cobrar

La Fiscal entendió que las maniobras desplegadas por Huergo para el desvío de fondos en su propio beneficio fueron ebozadas mediante la utilización de facturas apócrifas para el libramiento de cheques que tampoco fueron cobrados por las empresas presuntamente beneficiarias. Asimismo se da cuentas de un patrón común en cuanto “a los endosantes y cobradores de los cheques, pues solamente siete personas fueron quienes los cobraron en diversas oportunidades, con el fin de evitar sospechas de los manejos irregulares”.

Verónica Simesen de Bielke argumentó que el delito endilgado requiere para su configuración la lesión al bien jurídico “propiedad, al partir de un sujeto activo al que le han sido encomendadas o confiadas pertenencias de otro; por lo tanto, el agente está en una situación jurídica que le permite realizar negocios con efectos a favor o en contra del titular del patrimonio”.

Además indicó que “claramente Huergo tenía esa vinculación respecto de los bienes que pertenecían a su empleadora Lusal, una UTE constituida por dos empresas cuyos titulares se encontraban fuera de Salta, y que depositaron en Huergo la confianza para que éste llevara adelante el objeto social en beneficio de Lusal”.

Finalmente “surge el reproche penal toda vez que, al tener la administración, disposición y el cuidado de los bienes, aprovechó la confianza otorgada, violó el deber de fidelidad y la consiguiente obligación de proteger los intereses patrimoniales pertenecientes a Lusal, al procurar beneficios económicos de cuantía, ya sea mediante la utilización de publicidad, de personal, medios e insumos, como mediante la disposición de fondos en su beneficio personal”.

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