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Una buena: SAETA no podrá aumentar el precio del boleto urbano

La jueza María Victoria Mosmann hizo lugar al amparo de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos

Una buena: SAETA no podrá aumentar el precio del boleto urbano
viernes 29 de noviembre de 2019

SALTA.- (Redacción Voces Críticas) Durante la jornada de este viernes, la jueza de Minas, María Victoria Mosmann, hizo a lugar al amparo colectivo expuesto por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, y declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones 411/18 y 412/18 de la AMT. De esta manera, SAETA no podrá aumentar el precio del boleto urbano.

En su resolución, la Jueza rechazó la pretensión subsidiaria de restitución a los usuarios afectados por los aumentos considerando el momento a partir del cual producirá sus efectos la sentencia.

Durante el proceso la Autoridad Metropolitana de Transporte pidió que “el planteo se declare abstracto, por entender que el aumento del boleto de colectivo dispuesto por la Resolución Nº 412/18, había sido superado por la inflación del corriente año”, punto que fue desestimado por Mosmann, aunque subrayando que “adoptar una decisión con efectos retroactivos pondría en grave riesgo de continuidad al servicio público de transporte de pasajeros afectando de modo directo al mismo grupo que en el presente se pretende proteger”.

“La protección del usuario y el interés público son el norte del presente proceso, y en ese contexto no puede dejar de observarse que son esencialmente los trabajadores, así como los estudiantes y jubilados, quienes emplean cotidianamente el transporte público de pasajeros, y es la continuidad plena de la prestación del servicio la que preocupa en esta instancia decisiva”, indicó.

En dicho trámite se presentó y fue admitida como “amicus curiae” la Comisionada Defensora del Pueblo de la Ciudad de Salta, María Frida Fonseca Lardies. “Si en los procesos colectivos los jueces somos llamados a dar una solución al conflicto planteado que excede a los litigantes presentes en el trámite, debe ampliarse la base de participación ciudadana en el proceso como forma de garantía del sistema republicano democrático. Los amicus resultan ser el formato que la jurisprudencia y legislación en nuestro país han elegido desde hace ya más de una década, para sortear la complejidad que surge del especial rol que desempeña el Poder Judicial al dictar fallos con vocación regulatoria emergentes de procesos trascendentes”, sostuvo la magistrada.

Cabe mencionar que la Resolución cuestionada -AMT 411/18- había dispuesto la convocatoria al procedimiento de “Documento de Consulta” a fin del incremento tarifario. En tanto la Resolución de la AMT 412/18 autorizó una readecuación del cuadro tarifario para el servicio de transporte público masivo en la Región Metropolitana, con una suba  de la tarifa vigente de 12,95 pesos a 15 pesos desde el 1 de enero de 2019 y en adelante un incremento mensual de 1 peso hasta llegar a los 26 pesos el domingo, cuando de inicio el mes de diciembre.

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