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Tras la polémica medida, intendente salteño confirmó que seguirán las reuniones familiares

En esta jornada desde su municipio se emitió una resolución

Familia. Fuente: Twitter
miércoles 05 de agosto de 2020

SALTA (Redacción Voces Críticas) Esta semana desde el Gobierno nacional emitieron un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el cual establecen que se prohíben las reuniones familiares en todo el país. No obstante, dado que la situación epidemiológica en Salta es diferente a la del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA, varios intendentes salteños manifestaron su malestar.

Tal es el caso del jefe comunal de Metán, José María Issa, quien se mostró en desacuerdo con el DNU dispuesto por Nación y expresó que "todos venimos haciendo un gran esfuerzo, pero no se pueden prohibir las reuniones familiares". De esta manera confirmó que las mismas no serán suspendidas en el municipio.

Asimismo, desde la municipalidad de Metán, dieron a conocer las nuevas medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia Sanitaria (Resolución Nº 28), las cuales tendrán vigencia en un principio hasta el 16 de agosto. No se hace mención a la prohibición de las reuniones familiares.

- Artículo N°1: Establecer que los locales comerciales podrán funcionar hasta las 22:00 horas.

- Articulo Nº 2: A partir del día de la fecha y hasta el 16 de agosto, se suspenden únicamente los eventos sociales en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

- Articulo Nº 3: Los camiones y/o vehículos que transporten encomiendas y que provengan de otra provincia, a partir de la publicación de la presente resolución no ingresarán a la Terminal de Ómnibus, debiendo realizar la descarga en la Playa de Transferencia ubicada en la ex EG3.

- Artículo Nº 4: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público de los servicios gastronómicos no podrá exceder el límite horario de las 24:00 horas.

- Artículo Nº 5: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.-

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