2018-09-01

CONDENA

Un sanatorio privado deberá pagar una indemnización de $ 436 mil por la muerte de una mujer

En el caso se analizaron los daños y perjuicios, la indemnización por muerte y el "valor vida", y la forma de determinar el monto del resarcimiento.

SALTA-Un sanatorio privado deberá pagar una condena por responsabilidad en la muerte de una mujer. Así lo confirmaron los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Alfredo Gómez Bello.

La cifra estipulada en primera instancia es de $436.651 más un 12% de interés anual, desde la fecha del fallecimiento y hasta que el pago se haga efectivo.

Para fijar el monto que deberá pagar el sanatorio, se tuvieron en cuenta factores como el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes.

Los jueces, al confirmar el fallo de primera instancia, entendieron que el "valor vida", que encuadra dentro de los daños materiales que pueden reclamarse cuando se produce la muerte de una persona, es un concepto diferente al daño moral.

En el fallo, explicaron que existe cierta elasticidad en el procedimiento de cuantificación, lo que permite al juez adaptarse a las distintas situaciones y contextos, en el entendimiento de que un sistema cristalizado no sería capaz de ajustarse a nuevas o disímiles realidades.

La mujer era abogada y falleció a los 43 años. Según las pruebas, aportaba económicamente para sostener el hogar conyugal con el 50% de sus ingresos.

Los jueces también valoraron que la hija tenía 13 años al momento del fallecimiento de la madre y se encontraba escolarizada y finalmente, reconocieron que trata de un monto muy inferior al que podría haberle proporcionado su progenitora si viviera.

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