2018-11-17

A PAGAR SE DIJO

Un abogado logró embargar al municipio de Aguaray por honorarios

Así lo decidió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

SALTA.- Luego de las diferentes etapas que conlleva un proceso judicial, los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz, rechazaron la apelación de la Municipalidad de Aguaray y confirmaron la sentencia que desestimó el planteo de levantamiento de embargo y mandó llevar adelante la ejecución hasta que un abogado cobre íntegramente sus honorarios, por 85.568 pesos.

El monto a pagar al abogado se origina en la deuda de 61.120 pesos, más la tasa de interés del 1,5 por ciento mensual y hasta el tope fijado en dos sueldos del gobernador de la Provincia.

Los jueces de alzada consideraron que la interpretación de la inejecutabilidad de deudas contra el Estado nacional, provincial o municipal, producto de su inembargabilidad debe ser efectuada de manera armónica con los principios y garantías constitucionales y del ordenamiento jurídico, frente a las particularidades del caso concreto.

El juicio principal donde se reconocieron las acreencias reclamadas se inició con posterioridad a la fecha de corte prevista en la ley 7125, es decir antes del 31 de diciembre de 1999 y las deudas no se encuentran alcanzadas por la consolidación.

La Corte de Justicia de Salta cuando dijo que la inembargabilidad de los fondos públicos provinciales no implica una autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, porque ello importaría colocarlo fuera del ordenamiento jurídico. El Alto Tribunal señaló además, que los fundamentos para otorgar la excepción de inembargabilidad están constituidos por elementales principios humanitarios y el sentido de la función social en que corresponden que se desenvuelvan los derechos de índole patrimonial que impide que sean ejercidos como verdaderas armas agresivas contra los sujetos pasivos.

Los jueces Romero Lorenzo y Ruiz concluyeron que la obligación de pago de los honorarios regulados no se encuentra sujeta al régimen de consolidación de deuda porque el juicio principal en el que se reconocieron las acreencias reclamadas a la Municipalidad de Aguaray, comenzó en 2015, es decir, con posterioridad a la fecha de corte prevista por la ley 7125 (31/12/1999) y, por ende, no se encuentra alcanzada por la consolidación.

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