2020-07-06

MARCHA ATRÁS

Como si fuera Fase 1: cuáles son las nuevas medidas estrictas que comienzan a regir desde hoy en Salta

Lo confirmó el COE de la provincia
Por Redacción Voces Críticas

SALTA.- (Redacción Voces CríticasDesde que se declaró la pandemia, allá a inicios del mes de marzo, este fin de semana que pasó fue uno de los más intensos y tristes para los salteños debido a la confirmación de un gran número de casos positivos de coronavirus en un lapso de tan solo unas horas. Es a raíz de ello que desde el Gobierno provincial impulsaron nuevas medidas aún más estrictas para evitar la propagación de este virus, las cuales entran en vigor a partir de este lunes 6 de julio.

En ese sentido, en la noche del sábado las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencias, emitieron las nuevas disposiciones las cuales establecen un claro endurecimiento de esta nueva normalidad con la que nos toca convivir, por lo menos hasta el próximo domingo.

Como parte de este nuevo paquete de medidas ordenaron la vuelta a la Fase 1 del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los departamentos de San Martín, General Güemes y Orán, y a sus respectivos municipios, en donde solo se permite la circulación de trabajadores esenciales, la apertura de comercios con mercadería y las farmacias.

  • Artículo 1°: Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.
  • Artículo 2º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.
  • Artículo 3º: Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.
  • Artículo 4º: El COE limita el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.
  • Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020.
  • Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.
  • Artículo 7º: La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.
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