2020-10-13

ATENCIÓN

Qué dice la constitución de Salta: los 4 motivos por los que no se debería intervenir Aguaray

SALTA (Redacción Voces CríticasHoras de tensión y totalmente decisivas se viven en Aguaray ya que en la sesión ordinaria de este martes 13 en la Cámara de Diputados de la Provincia se aprobará la intervención de la municipalidad. Sin embargo en la constitución de Salta existe un artículo que le permitiría a Enrique Prado inhalar una última bocanada de aire y evitar la intervención.

En ese sentido, según expresó públicamente el Presidente del Foro de Intendentes, Daniel Moreno Ovalle, la intervención en Aguaray es inconstitucional y se respaldó para afirmar ello sobre un artículo de la constitución de la provincia que especifica solamente en qué casos se puede llevar adelante esta medida de fuerza.

Se trata del Artículo Nº179 de la constitución provincial en el cual se exponen una a una cuáles son las cuatro causales de intervención de un municipio, situaciones que en el caso de Aguaray, no son registradas como tal, por lo que la intervención, no se debería efectivizar.

La Provincia solamente puede intervenir a alguno, o a todos los Poderes Municipales, en los siguientes casos:

  1. Acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades.
  2. Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.
  3. Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales.
  4. Por las demás causales que prevea la Carta Orgánica Municipal y la Ley de Municipalidades.
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