2020-10-16

ATENCIÓN

Volvieron los viajes en avión y colectivo en Salta: quiénes pueden viajar y cuáles son los requisitos

SALTA (Redacción Voces Críticas) Hace un par de días atrás y luego de tantas idas y vueltas, finalmente de manera oficial el Ministro de Transporte de Nación, Mario Meoni, anunció la vuelta de los viajes tanto terrestres como aéreos. Ahora las autoridades sanitarias de Salta indicaron bajo qué protocolos se va a llevar adelante los traslados.

En ese sentido, el ministro de Turismo y Deportes de la provincia, Mario Peña, adelantó los siguientes puntos sobre los protocolos de seguridad e higiene que los salteños de ahora en más deberán tener en cuenta a la hora de viajar, tanto vía terrestre como aérea.

Con respecto a aquellas personas que podrán viajar y desplazarse de manera interurbana y también hacia las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, son aquellos trabajadores considerados como esenciales y personas con permisos especiales ya sea por cuestiones de salud o humanitarias similares. 

Peña por su parte añadió que para poder llevar adelante los viajes en cuestión se deberá presentar una declaración jurada a través de internet adjuntando los datos personales, destino final y si la persona tiene algún síntoma compatible con el coronavirus o si mantuvo contacto estrecho con un paciente contagiado en los últimos días.

Los salteños que deban viajar a departamentos en Zona 2, donde no existe la circulación comunitaria del coronavirus, como Iruya, La Candelaria, Molinos, San Carlos y Santa Victoria, deberán presentar lo siguiente:

  • Se les exigirá un PCR negativo pero no un periodo de aislamiento ni cuarentena.

Los salteños que deban viajar a departamentos en Zona 3 y Zona 4 donde ya existe la circulación comunitaria del coronavirus, deberán presentar lo siguiente:

  • No se exige PCR ni periodo de aislamiento.

Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2  y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
  • Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
  • Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.
  • La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.
  • Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.
  • Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
  • El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.
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