ELECCIONES EN SALTA
¿Qué pasa si hoy no voto? Justificaciones y multas en Salta
SALTA (Redacción Voces Críticas) Es de público conocimiento que este domingo 15 de agosto se van a llevar a cabo en Salta las elecciones legislativas en toda la provincia. Frente a esto muchas personas se preguntan qué es lo que les va a pasar en el caso de que decidan NO ir a votar.
Demás está decir que el voto en nuestro país es universal, igual, secreto libre y por sobre todas las cosas obligatorio. Sin embargo al encontrarnos situados en medio de una pandemia de COVID-19 muchas personas piensan que puede haber excepciones a la regla general y prefieren no arriesgarse para ir a votar.
Es con respecto a este panorama que desde el Tribunal Electoral de Salta se pronunciaron y anunciaron de manera oficial que va a haber un grupo de personas que van a estar exceptuadas a votar. No obstante, recordaron la obligatoriedad del voto y advirtieron que habrá consecuencias para quienes decidan faltar a las urnas.
Exceptuados y justificaciones:
* Aquellos con diagnóstico positivo para COVID-19 y aún está cumpliendo aislamiento.
* Aquellos que son contacto estrecho de una persona que contrajo la infección en los últimos 10 días y está cumpliendo con el confinamiento.
* Aquellos que cuentan con certificado médico que haga constar sintomatología compatible con COVID-19.
Estas personas van a recibir una justificación por parte del Tribunal Electoral de Salta que ampare su no emisión del voto.
Además de estos, se encuentran los siguientes:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (para las elecciones NACIONALES y cien kilómetros (para las elecciones PROVINCIALES) del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Multas
Asimismo, desde el Tribunal Electoral explicaron que: "La falsedad en las certificaciones podrán quedar bajo penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector".