2023-07-09

Atención

Esto es lo que se debe hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria

Los herederos deben realizar una gestión judicial, por medio de la presentación de algunos documentos
Por Redacción Voces Críticas

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) El fallecimiento de una persona puede volverse una cuestión muy tediosa para sus familiares, debido a que hay muchos trámites para realizar, como es el caso de la baja de su cuenta bancaria.

En ese sentido, cuando un ser querido fallece debemos proceder con la baja de la cuenta bancaria, evitando así que se generen deudas relacionadas con el mantenimiento de la misma. Para realizar el trámite, hay que reunir y presentar documentación.

Al principio, pueden presentarse dos situaciones frente a la cuenta bancaria: que esté a la 'orden recíproca', cuando está compartida junto a otro titular, quien podrá retirar el dinero, para luego cerrarla o seguir manteniéndola. No obstante, cuando sea una 'cuenta unipersonal', hay que realizar un reclamo legal para obtener los fondos.

Cabe recordar que los bancos sólo pueden enterarse del fallecimiento de sus clientes por medio del aviso de un familiar. A partir de esto, la entidad bloqueará la cuenta bancaria para evitar el cobro del mantenimiento y las comisiones. Para retirar el dinero, hay que iniciar la sucesión.

 Esta es la vía legal para hacer el reclamo, denominada declaratoria de herederos, dictada por un juzgado de turno. Allí se reconoce a los herederos y se emite la resolución que ordena al banco a quien hay que entregarle el dinero correspondiente.

En caso de que los familiares no sepan de la existencia de una cuenta bancaria, el juez de la sucesión solicita un informe al Banco Central de la República Argentina (BCRA), para que revele los datos de la cuenta de la persona difunta y el banco donde se encuentra.

Para iniciar el trámite de sucesión u otras gestiones relacionadas con el fallecimiento de una persona, siempre hay que tener a mano el DNI, LE o LC del difunto, original y fotocopia; la libreta de matrimonio y/o partida de nacimiento, para demostrar que hay un vínculo con el fallecido y el certificado de defunción correspondiente, firmado por un médico.

Hay que tener en cuenta que si no se da de baja la cuenta bancaria, de allí se debitarán los gastos de mantenimiento, en caso de que no se trate de una cuenta sueldo, y los pagos que hayan sido establecidos por medio del débito automático (como es el caso de servicios de agua, luz, gas y telefonía, además de impuestos).

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