2023-10-19

A 9 AÑOS DE SU APROBACIÓN

Gustavo Sáenz reglamentó la Ley de Salud Intercultural para pueblos indígenas

La iniciativa fue sancionada y promulgada en 2014
Por Redacción Voces Críticas

SALTA (Redacción Voces Críticas) Tras varios reclamos por parte de los pueblos originarios del norte y diferentes actores civiles, esta mañana el gobernador Gustavo Sáenz reglamentó la Ley de Salud Intercultural.

El Decreto 682 publicado en el Boletín Oficial con la firma del mandatario salteño, aprueba la reglamentación de esta iniciativa en la que trabajaron de forma conjunta Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Gobierno, de Economía y Desarrollo Social debido a las temáticas que se abordan.

Además, el gobernador dictó la afectación presupuestaria correspondiente por la implementación esta Ley, que fue sancionada en 2014 por el diputado Ramón "Rana" Villa y promulgada ese mismo año por el gobernador Juan Manuel Urtubey.

Debido a que durante las gestiones de Juan Manuel Urtubey no se llevó a cabo la reglamentación de esta iniciativa, el gobernador Gustavo Sáenz decidió avanzar en ese sentido. Informa Voces Críticas.

La Ley de Salud Integral dará lugar a la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, que tiene por objetivo: focalizar y coordinar los problemas de salud, socioculturales, socioeconómicos y de identidad que afectan a los pueblos originarios; garantizar una adecuada y equitativa atención médica y accesibilidad a la alta complejidad médica, y a su vez facilitar la asistencia a la familia ante la derivación médica con la correspondiente contención social.

Entre otros puntos la ley establece que se deben proveer de facilitadores bilingües a todos los hospitales cabeceras y en los hospitales de mayor complejidad que reciban derivaciones, para facilitar la atención de pacientes originarios.

Los facilitadores bilingües serán elegidos por el Ministerio de Salud y tendrán la obligación de asistir a las capacitaciones que dicte el ejecutivo. Además, quienes trabajen en hospitales y hablen lenguas originarias serán tenidos en cuenta para cubrir los cargos.

En caso de que el paciente deba ser derivado para su asistencia a un servicio sanitario que no esté cerca de su lugar de residencia, tanto el como su acompañante tendrán garantizada una habitación en un albergue de tránsito.

Los albergues deben poseer una capacidad suficiente, respetar las características culturales e incluir servicios de comunicación, alimentación y mantenimiento. En cuanto al personal, el mismo debe estar capacitado por la Red para cumplir sus funciones de forma adecuada.

Ante el fallecimiento de un paciente se debe garantizar el traslado de los restos hasta el lugar de su residencia, por lo cual el Servicio Social del Hospital dará intervención de forma inmediata al Programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, para que en primera instancia se realicen los trámites administrativos vinculados a la defunción.

El Decreto 682 establece que la Red de Apoyo estará conformada por un representante titulares y un suplente de los ministerios de Salud, Gobierno, Desarrollo Social y Economía, a los que se incorporarán representantes del IPPIS y del Foro de Intendentes.

Además, las organizaciones territoriales indígenas, ONGs, Asociaciones Civiles, Fundaciones y demás organismos públicos o privados que estén vinculados con la temática de los pueblos originarios, tendrán la posibilidad de participar de las mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolver y tratar problemáticas en las que deba intervenir la Red.

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