Viveza criolla
Como en Iruya: Salvador Mazza cobra una tasa por los vehículos que ingresan al municipio
SALTA (Redacción Voces Críticas) Parece ser que algunos intendentes de las diversas comunas de Salta encontraron un sistema de recaudación rápido, fácil y sencillo: cobrarles a todos aquellos que no sean residentes una tarifa extra para poder circular en los municipios con sus autos. Iruya y Salvador Mazza son los dos distritos señalados por cobrar una tasa de mantenimiento de pavimento a los que transitan por la zona.
El primer caso sucedió en el departamento de Iruya en el que el intendente Eugenio Herrera fue acusado por los propios lugareños de desalentar el turismo local con el cobro de un dinero adicional a los viajantes para ingresar a uno de los pueblos más bellos del mundo. En esta línea, el medio El Tribuno dio a conocer que Salvador Mazza llevaba una política similar.
Según denunciaron los transeúntes, al final de la Ruta 34, todo aquel que no tenga radicación en esta ciudad, deberá abonar una cifra que va desde los 700 pesos, como mínimo. La justificación desde la intendencia de Gustavo Subelza es la misma que la manifestada por el Concejo Deliberante de Iruya: el arreglo de la comuna y del pavimento público.
No obstante, estas facturaciones no se ven reflejadas en mejoras y constituyen una violación a la libre circulación por lo que se contempla en la ilegalidad del pago de “peajes precarios”. En este contexto, el dirigente local Gulvan Ferris señaló ante el medio citado: "Con ese mismo criterio cuando voy al médico a Tartagal tengo que pagar la misma tasa, con la diferencia que ahí por lo menos las avenidas de entradas están en buenas condiciones; acá en Salvador Mazza es un desastre”.
Ferris aseguró que esta maniobra representa a una política de recaudación “sin control” en la que no está garantizada la seguridad donde solo quieren recaudar “cash”. Cabe destacar que los tickets emitidos tienen impregnados la leyenda: “Ordenanza Municipal N°189/24- Resolución Municipal 827/24". Informa Voces Críticas.