2025-01-09

Está en vigencia

Juicios por Jurado en Salta: se aplicará a homicidios calificados y a femicidios

Se conocieron las condiciones que deben de cumplir los ciudadanos para integrar el tribunal
Por Redacción Voces Críticas

SALTA (Redacción Voces Críticas) Este 2025, la justicia salteña trae novedades en lo que respecta al acceso a una democracia más inclusiva y a una participación popular. Desde este mes, comenzó a regir los juicios por jurado donde, en primera instancia, será aplicado a homicidios calificados y a femicidios. Los mismos, serán juzgados tanto por jueces profesionales como por un tribunal integrado por el pueblo salteño.

En el decreto provincial emitido el pasado jueves 2 del corriente, se estableció mediante el Boletín Oficial la Ley 8478 de juicios por jurados. La misma comprende a la participación de la ciudadanía -50% hombre y 50% mujeres- en la constitución de un tribunal conformado por 12 miembros. Además, de acuerdo con la complejidad, tiempo y duración del proceso penal, se podrá contar con más de 4 suplentes. Todos ellos serán instruidos sobre derecho penal de acuerdo al juicio que enfrenten el o los acusados.

juicio

Todos los integrantes, profesionales o no, deberán deliberar acerca de la culpabilidad de las personas en los hechos que se lo imputan. Estos juicios constituyen un derecho y una carga pública para quienes lo integren. Asimismo, se establecieron una serie de condiciones para integrar la nómina: ser nativo argentino o residir con una antigüedad de dos años en el país, saber leer y escribir, comprender el idioma castellano, tener entre 18 y 75 años y tener un año de residencia en la jurisdicción departamental correspondiente al lugar del hecho.

Tampoco podrán integrar los juicios por jurados personas que ejerzan o hayan ejercido cargos públicos en lo que respecta a la conducción de la gobernación, intendencia como así tampoco quienes hayan sido electos –o se postulen- para integrar el parlamento municipal o provincial. La restricción abarca a magistrados; funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público provincial o nacional; abogados, escribanos y procuradores; profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; peritos inscriptos e integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.

El Estado provincial será el encargado del pago de los honorarios, indistintamente si se trata de empleados públicos o privados. De la única manera en el que un ciudadano puede negarse a integrar este juicio es con la justificación de estar en riesgo su integridad física o salud emocional.  Con esta decisión, Salta se convierte en la decimocuarta provincia del país en adoptar este sistema, marcando un hito en el fortalecimiento de su democracia y promoviendo una Justicia más inclusiva y transparente. Informa Voces Críticas.

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