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Atención conductores: nuevo paso obligatorio para tramitar la licencia de conducir
Argentina (Redacción Voces Críticas) El Gobierno nacional dispuso un nuevo requisito para quienes inicien cualquier trámite vinculado a la licencia de conducir. A partir de ahora, será obligatorio informar un domicilio electrónico —correo electrónico— con carácter de declaración jurada.
La medida fue establecida mediante la Disposición 59/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), publicada en el Boletín Oficial. Desde ahora, toda gestión relacionada con la licencia de conducir deberá incluir la carga de un correo válido que será utilizado como canal formal de notificación.
Según la normativa, el correo denunciado será considerado válido para recibir comunicaciones sobre el estado del trámite y sobre antecedentes nacionales de tránsito vinculados al solicitante. En el caso de la licencia de conducir, las notificaciones enviadas al domicilio electrónico tendrán validez legal, siempre que el ciudadano haya aceptado expresamente esta condición.
Desde la ANSV explicaron que el objetivo es modernizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos y costos operativos, y brindar mayor seguridad jurídica. El nuevo sistema permitirá que las comunicaciones relacionadas con la licencia de conducir se realicen de manera digital, agilizando los procesos y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
La disposición incluye la incorporación de una cláusula específica en la web de gestión de licencias, donde el solicitante deberá aceptar que las notificaciones enviadas al correo declarado serán válidas. Además, el Formulario Único de Trámite del sistema SINALIC integrará una declaración jurada para consignar el domicilio electrónico.
Más allá de este nuevo requisito para la licencia de conducir, continúan vigentes las evaluaciones médicas y administrativas. En Argentina no existe un límite de edad fijo para manejar, aunque quienes no aprueben el examen psicofísico —que evalúa visión, audición, reflejos y estado general— no podrán obtener o renovar el registro.
En el caso de los mayores de 70 años, la renovación es anual y obligatoria. De no cumplir con ese trámite, la inhabilitación se mantiene hasta regularizar la situación correspondiente.