Última hora

COVID-19

CORONAVIRUS | Esto es lo que dice la Resolución que prohíbe el ingreso a Salta

El nuevo caso positivo no es residente de la provincia

Ayer se firmó la Resolución
domingo 05 de julio de 2020

SALTA.- (Redacción Voces Críticas) La Resolución que prohíbe el ingreso a Salta fue dada a conocer ayer por la página oficial del gobierno una vez que la hizo pública el gobernador Gustavo Sáenz. La misma permite el ingreso de transporte de carga y actividades esenciales. La paradoja es que el nuevo caso positivo de coronavirus no es residente de la  provincia. 

La Resolución fue anunciada por el El COE, quien informa la situación sanitaria de Salta. "Corresponde extremar las medidas de prevención, respecto de aquellas personas que ingresan a la provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial", explica el comunicado. El DNU es el 576/2.020 y el COE es el único que puede atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados.

Los departamentos de San Martín, General Güemes y Orán se limitará la circulación de los transporte de carga. También quedan restringidos los deportes grupales y se extiende la limitación de circulación por terminación de DNI para toda la provincia. El coronavirus no da tregua.

Resolución 38 del COE

En su Artículo 1°:  Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.

El Artículo 2º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.

La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

Artículo 3º: Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.

En el Artículo 4º: El COE limita el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.

Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020.

Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

Artículo 7º:  La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS