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FALLO

Un matrimonio igualitario de Salta obtuvo la guarda con fines de adopción de dos niños

Significa el período de 6 meses en el que conviven los aspirantes a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.

poder judicial salta
domingo 08 de noviembre de 2020

SALTA (Redacción Voces Críticas) En la provincia de Salta, un matrimonio compuesto por personas del mismo sexo obtuvo la guarda con fines de adopción de dos niños. Así lo dictaminó un fallo de la jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Personas y Familia del Distrito Sur Circunscripción Anta. Se trata de Patricia Rahmer, cuya decisión permitirá que un niño y una niña estén al cuidado de su nueva familia.

Según la jueza, el objeto de la sentencia de guarda “no es otro que el de verificar la observancia de las exigencias establecidas por el artículo 607 y 611 del Código Civil y Comercial en lo que refiere entre otras circunstancias al examen de los requisitos personales de los guardadores y la debida participación del Ministerio Pupilar y los equipos técnicos convocados a tal fin”.

La guarda con fines de adopción, señaló la jueza “se vincula con el ejercicio de la responsabilidad parental, se establece en beneficio de los menores e implica el compromiso asumido sobre los menores a adoptar”.

Y destacó que “nos encontramos ante una situación óptima para el dictado de la Sentencia de Guarda con Fines de Adopción”, señalando además que pudo percibir de las distintas entrevistas realizadas previamente “un ambiente propicio y adecuado para comenzar a transitar un camino que ponga al niño y a la niña (hermanos) en la condición de dignidad para alcanzar el interés superior que debe regir en materia de minoridad”.

¿Qué es la guarda? Es el período de 6 meses en el que conviven el aspirante a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.
¿A quiénes se les puede conceder la guarda con fines de adopción? Sólo a las personas inscriptas en el Registro. La ley prohíbe la entrega directa de niñas, niños o adolescentes por parte de los padres. Las guardas de hecho, es decir, informales y que no cumplieron con todos los pasos, no pueden ser consideradas para dar la adopción.

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