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Se sancionó el impuesto a las grandes fortunas: los cinco puntos que debes tener en cuenta

Son muchas las personas que se preguntan sí deberán pagarlo o no

Se sancionó el impuesto a las grandes fortunas: los cinco puntos que debes tener en cuenta
viernes 18 de diciembre de 2020

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Es de público conocimiento que el pasado 4 de diciembre, la Honorable Cámara de Senadores, tras un intenso debate, aprobó la Ley de aporte solidario a las grandes fortunas, ahora la Ley fue sancionada según el Boletín Oficial de hoy. Frente a esto, ahora son muchas las personas que se preguntan sí deberán pagarlo o no.

Es en tal sentido que, luego de un intenso debate en el congreso, la Cámara de Senadores finalmente convirtió en Ley el Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas, el cual tiene como principal objetivo, paliar los duros embates de la pandemia de coronavirus que dejaron una crisis social y económica casi sin precedente en el último tiempo.

Es importante mencionar que, la ley de Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunasimpulsada por el diputado Nacional del Frente de Todos, Máximo Kirchner, fue aprobada en el Senado al obtener 42 fotos a favor (legisladores de bloques oficialistas y a fines), 26 en contra (Juntos por el Cambios) y ninguna abstención.

¿Quiénes deberán pagar el aporte?

Según se desprende del proyecto impulsado desde Diputados, este nuevo impuesto va a tener que ser pagado por aquellas personas cuyos patrimonios sean superiores a los a los 200 millones de pesos, a quienes se les descontará un 2% de toda su riquesa total.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.Es válido aclarar que lo que se pretende con ello es recaudar un total de 300 mil millones de pesos, los cuales van a ser utilizados principalmente por el Estado Nacional para llevar a cabo la creación de planes productivos y sanitarios.

Los 5 puntos que debes tener en cuenta:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

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