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Aborto legal: otra provincia declaró inconstitucional la ley interrupción voluntaria del embarazo

Un caso similar había ocurrido en Chaco

Aborto legal: otra provincia declaró inconstitucional la ley interrupción voluntaria del embarazo

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) En diciembre de 2020, el Congreso aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en medio de la ebullición popular entre quienes consideran que esto es un derecho, y quienes afirman que se trata de legalizar un crimen. Hoy, a tres meses de aquel momento, otra provincia declaró inconstitucional esta ley. 

Se trata de San Luis, que se sumó a Chaco (aunque esto quedó desestimado) y se oponen al aborto en su provincia. Este pedido de inconstitucionalidad fue encabezado por la ex senadora nacional de San Luis Liliana Negre de Alonso y el fallo a favor fue firmado por María Eugenia Bona, titular del juzgado laboral N° 2.

Los considerandos de este fallo en contra de la Ley IVE establecen: "la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial", que estipula que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", y "conforme principio iuria curia novit". Bajo este concepto se establece "la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610".

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley IVE, citada por la magistrada se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN) y el 49 y el 210 de la carta magna de la provincia de San Luis y en la jurisprudencia del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.

¿Qué dice la ley?

El artículo 1 de la ley IVE señala la intención de "regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar", con el objetivo de "contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".

Por su parte, los incisos a, b y c de la ley establecen la potestad de "decidir la interrupción del embarazo" conforme a la 27.610 , "requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud," y "requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados".

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