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Registro de locación

¿No registraste el contrato de alquiler?: mirá la decisión que tomó la AFIP

De acuerdo a lo dispuesto por el organismo, esta operación debe realizarse de forma obligatoria.

¿No registraste el contrato de alquiler?: mirá la decisión que tomó la AFIP

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contratos de alquileres deben registrarse de manera obligatoria. En este contexto, la entidad anunció que prorrogó el plazo hasta el 31 de mayo para llevar a cabo el trámite de aquellos alquileres celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo. 

De este modo, según los dispuesto por el ente recaudador, los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de este año, tendrán la obligación de registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. En este sentido, el plazo rige para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente. 

La AFIP también confirmó la extensión del plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. Los mismos, celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán informarse hasta el 15 de julio. 

Cabe destacar que la entidad estatal estableció esta normativa de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 a comienzos del año. El objetivo del Gobierno es obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. Por esta razón, el trámite tiene carácter obligatorio. 


¿Quiénes deben realizar el trámite?

Es necesario remarcar que la AFIP resolvió que quienes deben registrar los contratos son los locadores, arrendadores, además de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Si se trata de un inmueble que pertenezca a sujetos residentes en el exterior, el trámite debe ser realizado por un representante en el país. La operación debe realizarse por medio del “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” con clave fiscal. 

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