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Confirmado: AFIP extiende un importante beneficio para monotributistas

La entidad estableció una nueva resolución y fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Confirmado: AFIP extiende un importante beneficio para monotributistas

ARGENTINA (Redación Voces Crítica) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que ningún monotributista será dado de baja de oficio por falta de pago durante este mes de abril. Así lo estableció mediante la resolución general 4973/2021, la cual fue publicada hoy en el Boletín Oficial. De este modo, la AFIP será la encargada de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. 

Asimismo, el ente recaudador decidió suspender las exclusiones correspondientes a este mes y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. Cabe destacar que lo dispuesto es una extensión del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. 

Esta nueva disposición de AFIP tiene como objetivo aliviar la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado. Al mismo tiempo, genera un puente entre este régimen y el general, a la vez que resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante el 2020, como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional.

 

De esta manera, tras la nueva normativa de la entidad estatal, la RG garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago. Tampoco se lo excluirá mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen. Asimismo, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. 


¿Qué pasará con los pagos fuera de término?

La normativa de AFIP se da en el marco del contexto sanitario y golpe económico que sufren los contribuyentes. Por esta razón, la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales no dará lugar a intereses resarcitorios. 

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