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La AFIP irá a la caza de los deudores del Impuesto a la Riqueza

El organismo está decidido a avanzar contra aquellos que no pagaron el gravamen creado durante la pandemia.

La AFIP irá a la caza de los deudores del Impuesto a la Riqueza
miércoles 26 de mayo de 2021

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), irá a la caza de los deudores del Impuesto a la Riqueza. En ese sentido, el organismo está decidido a avanzar contra aquellos que no pagaron el gravamen creado durante la pandemia mundial de COVID-19. Por esta razón, dio luz verde para dictar embargos y ejecuciones en una decisión que dará que hablar.

Sin embargo, cabe mencionar que el organismo recaudador lanzó al mismo tiempo un nuevo régimen de facilidades de pago para ponerse al día con este gravamen. En la Resolución General 4996/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente dispuso que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta "no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario".

Cabe resaltar que en los fundamentos, la AFIP destaca que el “precipitado” Impuesto a la Riqueza “tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia” y que “constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria”. A pesar de esta decisión, determinó un nuevo plan de pagos.

Luego del último régimen de facilidades estuvo vigente hasta el pasado 28 de abril para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto de este aporte, conjuntamente con sus intereses y multas, incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de dicha administración. De acuerdo a la Resolución General 4997/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes que quieran adherir a este nuevo plan de pagos tendrán plazos hasta el 30 de septiembre.

“Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente”, explica la normativa.

Dos planes para regularizar la situación fiscal

Sin embargo, se dejó en claro que la cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad “no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”. La AFIP ofrece en este caso dos planes para regularizar la situación fiscal. Por un lado, estará el “Plan General”, que estará destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización.

Los cuales deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”. Mientras que, por otro lado, un segundo plan será por “ajustes de fiscalización” y estará orientado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del organismo, en concepto de capital e intereses.

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