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¿Y vos, cuándo te tomás vacaciones?: polémico proyecto político en relación a este beneficio para los trabajadores

El esquema de la licencia anual ordinaria podría ser modificado.

¿Y vos, cuándo te tomás vacaciones?: polémico proyecto político en relación a este beneficio para los trabajadores
miércoles 04 de agosto de 2021

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Las vacaciones ocupan un lugar central en el pensamiento de todos los ciudadanos. De acuerdo a la época del año, ese pensamiento crece dada la proximidad a tomarlas. En este sentido, hay un periodo histórico clave para los trabajadores a la hora de pensar en las vacaciones. Se trata del periodo comprendido entre octubre y abril.

En relación a este periodo de descanso, el diputado del Frente de Todos, Mariano Recalde, presentó un proyecto de ley el cual busca fijar que los empresarios sólo podrán otorgarlas entre octubre y abril. De este modo, aquellas empresas que no cumplan con esta disposición tendrán una importante sanción económica, al tener que pagar dos veces y media más por el plus vacacional. 

Actualmente, la ley sobre vacaciones prevé el supuesto de que el empleador omita comunicar al empleado la fecha en que gozará de la licencia anual ordinaria. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

De esta manera, el plus vacacional debe estar comprendido entre los días 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y es el empleador quien posee la facultad de otorgar el beneficio. En este sentido, es el empleador quien debe notificar al trabajador la fecha en la que comenzarán sus vacaciones con una antelación no menor a 45 días. 


¿Qué pasa si no se cumple ese plazo?


En caso de no respetar el esquema de vacaciones, es decir si el empleador no notifica al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del período legal, el trabajador está facultado para hacer uso del derecho a la licencia anual ordinaria, ya que de no hacerlo caducará su derecho. Si el empleador no las otorga y el trabajador no las reclama, caduca el derecho a gozar de la licencia anual ordinaria.

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