Última hora

ATENCIÓN

Decisión tomada: estas serán las sanciones de AFIP para quienes no realizaron el trámite obligatorio que venció esta semana

El pasado 17 de agosto venció el plazo para realizar esta operación clave y obligatoria. Qué pasará con quienes no lo hicieron.

Decisión tomada: estas serán las sanciones de AFIP para quienes no realizaron el trámite obligatorio que venció esta semana

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una fecha límite para la recategorización obligatoria del monotributo. De esta manera, los contribuyentes tenían hasta el pasado 17 de agosto para realizar la operación. Sin embargo, hubo algunos usuarios que no realizaron el trámite y la consulta es qué pasará con esos monotributistas. 

Ante este contexto, es necesario saber que el ente recaudador puede aplicar distintos tipos de sanciones para estos contribuyentes. En este sentido, si el organismo detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar. 

Sin embargo, la AFIP considerará ciertas excepciones. Esto se debe a que existen monotributistas que estuvieron exentos de hacer el trámite. Se trata de aquellos que permanezcan a la misma categoría o no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades. 

De acuerdo a lo establecido por la entidad estatal, las nuevas categorías quedaron actualizadas de la siguiente manera: Categoría A con un límite de facturación anual de $370.000; Categoría B con tope en $550.000; Categoría C en $770.000; Categoría D en $1.400.000; Categoría F en $1.750.000; Categoría G en $2.100.000; Categoría H en $2.600.000; Categoría I en $2.910.000; Categoría J en $3.335.000; y Categoría K en $3.700.000. 


Fechas a tener en cuenta


Cabe recordar que la AFIP dispuso que desde el viernes 6 de agosto se puede adherir a la moratoria que fue incluida en la ley de alivio fiscal. Asimismo, es necesario remarcar que está disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021. El plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS