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Enterate de qué se trata el Programa de Monitoreo Fiscal implementado por AFIP

La AFIP refuerza los controles de las declaraciones juradas presentadas

Enterate de qué se trata el Programa de Monitoreo Fiscal implementado por AFIP

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa el Programa de Monitoreo Fiscal a través del cual se reforzarán los controles de manera sistemática, instantánea, y permanente de las Declaraciones Juradas (DDJJ) presentadas por los contribuyentes y responsables, así se estableció en la Resolución General 5239 que se publicó en el Boletín Oficial.

Según lo establecido por la Resolución, en su primera etapa, este control se llevará a cabo sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Este programa se instrumentará a través de una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, la cual determinará un índice aplicable para llevar a cabo los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período -de acuerdo al tipo de impuesto del que se trate- y que será construido a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos del período fiscal mensual, y en lo últimos tres años para los impuestos con período fiscal anual.

En relación al impuesto al valor agregado, el índice a aplicar será determinado en base a la relación, por actividad económica, entre débitos y créditos fiscales totales correspondientes a cada período fiscal, entre otras variables.

Respecto al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar será determinado en base a la relación, por actividad económica, entre el impuesto determinado y el total de ingresos declarados en cada período fiscal, y otras variables.

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado

La AFIP también establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que es aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para el consumo humano, como las bebidas, artículos de limpieza e higiene personal.

En este marco, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que lleven a cabo las operaciones de venta indicadas en el párrafo precedente, están obligados a actuar como agente de percepción.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6° serán pasibles de este régimen de percepción.

El importe de la percepción a practicar se determina al aplicar sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

En los casos de las operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50%, el porcentaje indicado en el párrafo precedente será del 1,50%.

Efectuar la percepción corresponderá solamente en el caso de que el monto de la misma súper $60, límite que operará en relación a todas y cada una de las transacciones alcanzadas por este régimen.

Este régimen de percepción será aplicable en los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril.

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