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Declaración de ingresos

Este es el monto de dinero que se puede depositar en una entidad bancaria sin tener que declarar ante la AFIP

Debido a la inflación la AFIP elevó los montos mínimos mensuales por los cuales los bancos deben informar

Este es el monto de dinero que se puede depositar en una entidad bancaria sin tener que declarar ante la AFIP
viernes 17 de febrero de 2023

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) AFIP elevó los montos mínimos por los cuales las entidades bancarias deben informar. Argentina es uno de los países que posee mayor carga impositiva, y en el ámbito laboral posee una enorme cantidad de impuestos y cargas sociales para los empleados en relación de dependencia.

Esta situación deriva en que las empresas pequeñas o los comercios no tengan la posibilidad de contratar empleados en blanco y tengan que hacerlo de manera informal, lo que genera que en efecto tributarios los ingresos del trabajador se conviertan en dinero sin declarar.


Esta situación genera preocupación en algunos trabajadores debido a que podrían traerle graves problemas con la AFIP. Sin embargo, el fisco tiene en cuenta este datos, si bien le es poco rentable llevar a cabo una investigación contra una persona de ingresos bajos o medios, teniendo en cuenta la inflación decidió elevar los montos mínimos por los cuales las entidades bancarias deben informar.

¿Cuál es el mínimo que se puede depositar sin tener que declarar?

El monto por el cual los bancos debían informar a AFIP era de $30.000, monto que hoy en día es menor a un salario mínimo vital y móvil. Este monto quedó desactualizado por la inflación y por este motivo el fisco tomó la decisión de actualizarlo.

En monto que se puede depositar actualmente sin necesidad de declarar es de $90.000. Cabe resaltar que este monto es mensual, o sea que si durante un mismo mes se realizan dos depósitos de $60.000 la entidad bancaria informará a la AFIP.

Dentro de estos $90.000 se incluyen todas las acreditaciones mensuales, no está limitado únicamente a los depósitos, sino que también se tienen en cuenta las transferencias recibidas. Este monto también incluye los saldos en la cuenta y los plazos fijos, por lo tanto, no es un monto significativamente alto.

AFIP expresó en un comunicado “las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de cuenta, depósitos a plazo y consumos con tarjeta”.

En cuanto a los gastos con tarjeta de débito y crédito los montos se incrementaron de $10.000 a $30.000.

¿Qué informan los bancos a la AFIP? 

Los bancos son agentes de información, que según las normativas siempre que se excedan los montos mencionados con anterioridad, deben informar a la AFIP todos nuestros movimientos.

La información que se brinda incluye la compra de moneda extranjera, movimientos en nuestra cuenta, saldos en cuenta, acreditaciones de dinero (en peso y en moneda extranjera), retiros de dinero, etcétera.

En el caso de las acreditaciones de moneda extranjera -como el dólar- el banco solo permite recibir una transferencia por mes en este tipo de moneda, debido a la normativa establecida por el BCRA.

En el caso de que esta cantidad sea excedida se solicitará documentación respaldatoria para justificar los montos. En el caso de no contar con la documentación el banco rechazará la transferencia y devolverá el monto original a su dueño.

¿Qué pasa si me excedo de los montos establecidos por AFIP?

En el caso de excesos de los montos máximos establecidos por AFIP, el banco informará sobre estos movimientos al disco y ellos se encargarán de cotejarlos con la información que tienen de nosotros.

Esto significa que si se hacen compras por un total de $50.000, cuando el monto máximo es de $30.000, el banco informará al fisco. Si tenemos un sueldo de $200.000 por ejemplo, AFIP constará los consumos con la tarjeta y los ingresos declarados. En este caso no pasará nada debido a que ese gasto con tarjeta está dentro de los parámetros normales en relación a nuestro ingreso.

En caso contrario, si no contamos con ingresos declarados y/o cobramos ayudas del gobierno, es probable que AFIP nos intime a declarar el origen de estos ingresos. En caso de que esto suceda, es necesario presentar la documentación respaldatoria para justificar estos gastos, por ejemplo, la venta de un inmueble.

La situación se agrava en el caso de las acreditaciones de moneda extranjera, debido a que esto se es alcanzado por la “ley penal cambiaria” y el estado puede deducir que se realizaron compras de dólares entre particulares, algo que está prohibido por el BCRA.

En caso de que esto ocurra, además de los impuestos se realizará una multa que ser de hasta 10 veces el monto operado. Si se es reincidente, la multa irá de 3 a 10 veces el valor operado, o se puede declarar una pena de prisión que va de 1 a 4 años.

Si se es reincidente por segunda vez la pena de prisión va de 1 a 8 años y la multa será de 10 veces el valor operado.

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