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Insólito hurto

Su ex pareja le robó el carro de comidas, donde vivía y trabajaba, para venderlo por Facebook

El hombre damnificado, trabajaba con el inmueble en la plazoleta de la ciudad de Tartagal

Su ex pareja le robó el carro de comidas, donde vivía y trabajaba, para venderlo por Facebook

Salta (Redacción Voces Críticas) Un vecino de Tartagal trabajaba y vivía en su carro de comidas en la plazoleta de la ciudad. Pero en junio del 2021, vivió una terrible situación cuando regresaba de hacer trámites y notó que el carro no estaba, había desaparecido sin dejar rastros. Pero un conocido le advirtió que su ex pareja le robó el inmueble.

Tras el hecho, un amigo fue quien le advirtió a través de una foto que el carro estaba en el domicilio de la ex pareja del damnificado, y que incluso, lo había puesto a la venta por medio de Facebook. El hombre entonces realizó en su momento la denuncia correspondiente.

El caso se llevó a la justicia y la jueza pertinente de Primera Instancia en lo que respecta a Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Tartagal, Griselda Nieto, dio lugar a un interdicto para recobrar posesión del carro, que su ex pareja le robó, ordenando la restitución del mismo. Informa Voces Críticas.

Dentro del interdicto, la jueza recordó que está en juego la correspondiente acreditación del desapoderamiento del carro por autoridad del demandado y sin consentimiento del poseedor, y al hablar de violencia, la ley refiere a hechos en que el despojante logra la posesión por vías de hecho que son acompañadas de violencia moral o material, o bien, por amenazas de fuerza generadas por sí o por los agentes conformes al artículo 1921 pertinente al Código Civil y Comercial.

Según la jueza, en el interdicto, no cabe aclarar el derecho a la ocupación, ya que tiende a proteger justamente la ocupación. En los limitados alcances del interdicto, únicamente se decide sobre la tenencia o posesión como ocupación y no sobre el título que alguna de las partes hayan podido tener sobre el inmueble.

El hombre presentó junto a su planteo, de que su ex le robó el inmueble, las respectivas pruebas así como también testimonios que quienes lo conocieron.

Para concluir, la jueza señaló que la situación del despojo se da en un hecho de clandestinidad, por lo que están configurados los extremos procesales, debido a esto, corresponde dar lugar a la acción interpuesta.

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