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Ley antipiquetes

Ley antipiquetes: uno a uno, los artículos y puntos que vetó Gustavo Sáenz

El gobernador salteño llegó a esta resolución luego de reunirse con organizaciones empresariales, sindicales y sociales

Ley antipiquetes: uno a uno, los artículos y puntos que vetó Gustavo Sáenz

Salta (Redacción Voces Críticas) En un paso que busca garantizar la convivencia y el equilibrio de derechos en la provincia, el gobernador Gustavo Sáenz ha decidido vetar parcialmente la ley de Convivencia Social, popularmente conocida como ley Antipiquetes, la cual fue sancionada el pasado 1 de junio por ambas Cámaras Legislativas y había sido impulsada por dos diputadas.

A través del Decreto N° 360, el gobernador salteño ha realizado observaciones parciales a la ley ya promulgada, buscando conciliar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y petición pacífica, así como el uso del espacio público, garantizando la libre circulación y preservando la integridad física y la propiedad pública y privada durante protestas o manifestaciones públicas.

Esta medida, tomada luego de consultas con diferentes organizaciones empresariales, sindicales y sociales, tiene como objetivo asegurar la convivencia social en un marco de pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, permitiendo que cualquier ciudadano salteño pueda realizar peticiones individuales o colectivas a las autoridades sin afectar el derecho de libre circulación de los demás.

El veto del Ejecutivo encabezado por Gustavo Sáenz alcanza los artículos 3° y 4° de la ley de Convivencia Social. Según lo informado por el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, el gobernador ha utilizado esta facultad constitucional para preservar el orden y la paz social, respetando los derechos de libertad de expresión, reunión, petición pacífica, uso del espacio público y libre circulación.

En relación al artículo 3°, se ha eliminado el requisito de notificación previa a las autoridades públicas para las manifestaciones, permitiendo que las reuniones espontáneas no tengan restricciones en su realización. Asimismo, el artículo 4° de la ley ha sido vetado en su totalidad, el cual establecía la obligatoriedad de notificar con 24 horas de antelación a la comisaría más cercana o a la autoridad de aplicación sobre la manifestación. No obstante, se mantiene vigente que el Ministerio de Seguridad y Justicia será la autoridad de aplicación de la ley y se deberán tomar medidas para evitar la colisión de derechos, reafirmando su plena vigencia.

El ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y circulación está plenamente garantizado. Se entiende que cuando las reuniones o manifestaciones se realicen en lugares públicos, se debe armonizar con el derecho de libre circulación, el cual también posee un carácter constitucional. En cuanto al artículo 8°, se mantiene la disposición de que, en caso de que una protesta o manifestación no cumpla con las prescripciones de la ley, el Juzgado de Garantías advertirá a los representantes sobre las posibles responsabilidades en caso de provocar daños.

Con estas acciones, el gobernador Sáenz busca establecer un marco normativo que permita el ejercicio de derechos fundamentales y a la vez garantice la convivencia pacífica y el orden en la provincia de Salta. Informa Voces Críticas.

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