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Atención jubilados: la Corte Suprema confirmó una excelente noticia para este grupo, aquí los detalles

Los beneficiados son todos aquellos jubilados que lleven adelante un juicio contra ANSES

Atención jubilados: la Corte Suprema confirmó una excelente noticia para este grupo, aquí los detalles
Por Redacción Voces Críticas
lunes 26 de junio de 2023

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Corte Suprema de Justicia de la Nación anunció que por votación unánime se mantendrá en vigencia una ley de 2017 que exige a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagar los costos de la contraparte cada vez que pierde un juicio contra jubilados.

Esta sentencia que beneficia principalmente a los jubilados fue firmada el pasado jueves por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y está vinculada con la demanda realizada por Blanca Azucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de un pensión.

Una norma establecida en 1995, dictaba que cuando el organismo previsional perdía un juicio, el mismo no debía pagar los costos de la contraparte, entre los que estaban incluidos los honorarios de sus abogados.

En diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal realizó una modificación en ese parámetro y mediante el artículo 36 estableció que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

Con esta ley, se hacía excepción a los procesos en donde los jubilados o pensionados resulten vencidos, debido a que en esos casos cada parte debía encargarse de pagar sus propios costos.

Sin embargo, dos meses después de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° llegó para derogar el ya mencionado artículo 36.

Finalmente, en la causa resuelta el pasado jueves por la Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, anuló la imposición de costas por su orden y estableció que conforme el artículo 36 de la Ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia, debían ser pagadas por la parte demandada y no por los jubilados.

 

 

 

 

 

 

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