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Alerta, AFIP: conocé el ingenioso e increíble truco que te permitirá ahorrar un 50% en impuestos

Miles de contribuyentes pueden acceder a este beneficio

Alerta, AFIP: conocé el ingenioso e increíble truco que te permitirá ahorrar un 50% en impuestos

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le ofrece a los monotributistas la posibilidad de pasarse al régimen general para comenzar un menor porcentaje en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto a las Ganancias de este último régimen.

Los monotributistas que se pasen de forma voluntaria al régimen general de AFIP o al régimen de responsable inscripto obtendrán dos beneficios vinculados a los impuestos mencionados con anterioridad.

Es necesario aclarar que para acceder a este beneficio los contribuyentes deben solicitar el cambio en AFIP, debido a que este trámite no puede realizarlo el organismo recaudador de forma automática.

En relación al IVA, los contribuyentes que cambien de régimen podrán gozar de dos beneficios, el primero les permite computar el crédito fiscal que hayan abonado en los últimos doce meses por compras vinculadas a la actividad que realicen.

Mientras que el segundo beneficio que ofrece AFIP, es que los contribuyentes del monotributo puedan acceder a una reducción de IVA de hasta un 50% que disminuirá con el paso de los años, es decir, que el primer año será del 50%, el segundo del 30% y el tercero y último será del 10%.

Estas reducciones se aplicarán en las declaraciones juradas que se presenten, es decir, que si el saldo a pagar es de $200.000, los beneficiarios deberán pagar únicamente $100.000.

Es necesario aclarar que estos beneficios se verán reflejados al año siguiente del que se solicite el cambio de régimen, es decir, que quienes opten por pasar del monotributo al régimen general a lo largo de este año, comenzarán a percibir los beneficios en 2024.

En relación a los beneficios en el impuesto a las ganancias, se tomarán como gastos deducibles las compras efectuadas en los doce meses previos a la renuncia del monotributo, siempre y cuando los gastos que se hayan facturado y estén vinculados a la actividad inscripta en AFIP.

 

 

 

 

 

 

 

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