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Atención monotributistas: esto es lo que pasa si no se realiza el trámite de recategorización ante la AFIP

Hoy vence el plazo establecido por el organismo para llevar a cabo este trámite

Atención monotributistas: esto es lo que pasa si no se realiza el trámite de recategorización ante la AFIP

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le brinda a los monotributistas la posibilidad de pagar un impuesto integrado con el que no solo reemplazan el IVA y el Impuesto a las Ganancias, también incluyen un componente integrado y otro por obra social.

Sin embargo, los contribuyentes de este régimen deben cumplir con ciertas obligaciones, entre las que se destaca un trámite de recategorización que los monotributistas deben realizar cada seis meses en caso de que haya cambios en los parámetros.

De acuerdo a lo establecido por el organismo recaudador, los monotributistas tendrían entre el 1° y el 20 de julio para realizar la segunda recategorización del año, siempre y cuando hayan visto modificaciones en algunos de los cuatro parámetros fijados por AFIP para cada categoría.

Entre los parámetros que se tienen en cuenta para saber si un monotributista debe o no llevar a cabo el trámite de recategorización, se encuentran: la facturación del último año, la superficie afectada por la actividad declarada, la energía eléctrica utilizada y los alquileres devengados.

En caso de que algún contribuyente opte por no realizar el trámite de recategorización, la AFIP puede tomar la decisión de asignarles una categoría de oficio, algo que les será informado posteriormente.

La recategorización de oficio suele realizarse cuando el organismo recaudador detecta que el monotributista llevó a cabo compras, gastos o acreditaciones bancarias por montos que superen los ingresos brutos anuales admitidos para su categoría.

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