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Egreso e ingreso de mercaderías

AFIP: límites y requisitos por la administración federal

Conoce la normativa en esta nota

AFIP: límites y requisitos por la administración federal
Por Redacción Voces Críticas
viernes 28 de julio de 2023

 

Argentina (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece una serie de límites y requisitos para el ingreso y egreso de mercaderías hacia y desde el exterior. Es por ello que es indispensable conocerlas para que las mismas no nos perjudiquen.

Dentro de esta normativa, la administración federal determina cabalmente qué productos se pueden traer sin impuestos, cuando es que debemos declarar, cómo debe calcularse el monto a abonar en el caso de que exista un arancel, qué tipo de cambio se toma y qué documentación permite cubrirse ante eventuales cobros indebidos o excesivos.

En cuanto a los objetos que pueden ingresarse sin la necesidad del pago de un arancel se encuentran las ropas y objetos sin fines comerciales y de uso personal. También se permite el ingreso de un teléfono y una notebook o tablet. Entre las prohibiciones que se estipula en la regulación de la AFIP, se incluyen material arqueológico y cultural, mercadería con finalidad comercial o industrial, estupefacientes y armas, explosivos, salvo que existe autorización del ANMAC.

 

Es menester tener en cuenta que aun estando en Argentina y antes de embarcar rumbo al exterior, los viajeros deberá declarar y exhibir ante la AFIP los productos fabricados en el extranjero que están llevando afuera. En el caso de las compras realizadas en el exterior, el viajero deberá guardar las facturas y tenerlas a mano al reingresar al país. Caso contrario podría calcularse el impuesto básandose en un precio estimativo mayor al que realmente se pagó.

El trámite, que incluye una declaración jurada de los productos adquiridos durante el viaje, se puede realizar en los puestos aduaneros de los aeropuertos, llenando el formulario OM 121, ya sea de manera impresa o por Internet. El arancel se puede abonar en pesos, sea en efectivo, con tarjera o con un depósito bancario, pero se calcula en dólares. El monto que se pagará será el que surja de convertir la suma en dólares según el tipo de cambio oficial del momento.

Por fuera de estas últimas excepciones, los viajeros pueden traer productos sin pagar impuestos hasta un determinado valor, al que se conoce como “franquicia”. Ahora bien, si el valor del objeto que se ingresa supera al valor de la franquicia, deberá abonarse un arancel al 50% del total excedido. Informa Voces Críticas.

 

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