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Multas de tránsito en Argentina: conoce el beneficio del pago voluntario

Los infractores cuentan con otras dos opciones para eliminar una multa

Multas de tránsito en Argentina: conoce el beneficio del pago voluntario

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Las multas de tránsito en Argentina pueden ser realizadas por una serie de infracciones, sea por mal estacionamiento, exceso de velocidad, falta de documentos o por utilizar el teléfono celular dentro del vehículo.

Para la eliminación del sistema de las infracciones en nuestro país existen tres caminos: pago voluntario, impugnación a través de un descargo o prescripción pasados de dos a cinco años.

En cuanto a la segunda opción que tienen los conductores al recibir multas de tránsito en Argentina, éstos tienen la posibilidad de reclamarla y librarse de pagarla. Sin embargo perderá el beneficio por pago voluntario.

Además, la impugnación de una multa de tránsito debe realizarse únicamente cuando el conductor tiene los fundamentos para demostrar que fue mal aplicada, ya que si el descargo es rechazado por el ente pertinente perderá los beneficios de abonarla en tiempo y forma.

La tercera opción, esperar a que prescriba la multa pasados de 2 a 5 años, imposibilita a los conductores renovar la licencia de conducir o realizar la venta del vehículo.

Finalmente, el pago voluntario otorga a las personas que reciben una infracción de tránsito un descuento del 50% sobre el valor total de la multa, beneficio que se perdería si el infractor opta por la impugnación y el descargo es rechazado.

Requisitos para abonar una multa de tránsito en CABA

  • DNI vigente
  • Título de propiedad del automotor, o cédula verde/azul del automotor
  • Si sos apoderado: documento de identidad y poder firmado ante escribano público (original y copia).
  • Si sos conductor de taxi: registro de conductor, cédula verde (o azul) y la tarjeta magnética del chofer.
  • Si sos chofer de remis: registro de conductor, tarjeta magnética del chofer y cédula azul.
  • Habilitación a nombre de Persona Jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones/Colectiva, Asociación Civil o Sucesiones.

 

 

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