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MINERÍA EN SALTA

El Gobierno salteño promulgó la modificación de tasas de trámites mineros

La medida fue anunciada a través del Boletín Oficial de este lunes

El Gobierno salteño promulgó la modificación de tasas de trámites mineros

SALTA (Redacción Voces Críticas) A través de un decreto emitido en el Boletín Oficial de la Provincia, este martes 30 de enero el Gobierno de Salta promulgó la modificación de tasas de trámites mineros

La norma en torno a la actualización de las tasas de los trámites mineros fue aprobada en diciembre del 2023 por el Senado salteño, el cual introdujo algunos cambios en el artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611.

El artículo 29 detalla que por los servicios enumerados en el siguiente listado, los cuales son prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones de dependan del mundo, se abonarán las siguientes tasas:

3. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:

a) De 400.000 U.T.:

1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.

2. La manifestación de descubrimiento de minas.

3. La concesión de permiso de cateo.

4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.

5. La solicitud de servidumbre

b) De 100.000 U.T.:

- La manifestación de descubrimiento de cantera.

c) De 25.000 U.T.:

- La concesión para cada hectárea de cantera.

De 700 U.T.;

- Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero, y Plantas de Beneficios de Minerales).

e) De 700 U.T.:

- Los certificados emitidos por la Secretaría de Minería y Energía.

f) De 700 U.T.:

- Por pedimentos acerca de los cuales se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.

g) De 900.000 U.T.:

- Por pertenencia para solicitud de mina vacante.

h) De 90.000 U.T.:

- Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, provenientes de hallazgos casuales en los que no se reconozcan antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.

i) De 500.000 U.T.:

- 1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.

2. Por la concesión de servidumbre.

j) De 100.000 U.T.:

- Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.)”.

Se debe tener en cuenta que las tasas de trámites mineros no se actualizaban hace más de 20 años, pese a que las mismas resultan esenciales para que la provincia de Salta logre generar recursos en torno a esta actividad.

En ese sentido los senadores recalcaron que la modificación de tasas de trámites mineros también son de gran importancia para que la provincia dependa mucho menos del gobierno nacional. Informa Voces Críticas.

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