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miércoles 3dejuniode 2026

IMPUTADO

Tragedia en El Carril: imputaron al chofer de SAETA por la muerte del motociclista

La fiscalía determinó que el conductor del corredor 5 circulaba a casi 50 km/h en una esquina donde la máxima es de 30 km/h
Por Redacción Voces Críticas
miércoles 13 de mayo de 2026

SALTA (Redacción Voces Críticas) La Justicia salteña dio un paso clave en la causa que investiga el siniestro vial fatal ocurrido en la localidad de El Carril. El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, formalizó la imputación provisional contra un chofer de 36 años, acusado de ser el responsable del choque que le costó la vida a Francisco Javier Valdez, de 50 años.

El conductor del transporte público enfrenta cargos por homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria. Durante la audiencia, el imputado —acompañado por un abogado particular— optó por el silencio y no prestó declaración.

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Exceso de velocidad y falta de prioridad

El trágico episodio tuvo lugar el pasado 20 de mayo en el cruce de las calles San Rafael y Hernando de Lerma. Según la reconstrucción del hecho, la motocicleta que conducía Valdez circulaba de este a oeste, mientras que el interno de SAETA lo hacía de sur a norte.

La investigación de la Fiscalía, respaldada por las pericias del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), fue contundente: el chofer profesional no solo ignoró la prioridad de paso que tenía el motociclista (quien circulaba por la derecha), sino que además superó ampliamente los límites de velocidad permitidos.

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Los resultados de la pericia accidentológica

El informe técnico del CIF reveló datos que complican la situación procesal del trabajador del volante:

  • Velocidad excesiva: El colectivo circulaba a una velocidad mínima de 49,98 km/h, cuando en encrucijadas urbanas sin semáforos el límite máximo es de 30 km/h.
  • Siniestro evitable: Los peritos concluyeron que el impacto "era físicamente evitable" si el conductor del corredor 5 hubiera respetado las normas de tránsito vigentes.

La Fiscalía hizo hincapié en el Artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito (24.449), el cual obliga a todo conductor a ceder el paso en las esquinas a quien cruza por la derecha, una regla fundamental que el acusado habría omitido.

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Otro dato relevante que arrojó el expediente es que los exámenes toxicológicos realizados tras el siniestro dieron resultado negativo tanto para el chofer como para la víctima. Esto descarta el consumo de alcohol o estupefacientes, centrando la responsabilidad penal estrictamente en la maniobra imprudente y el exceso de velocidad.

Cabe recordar que, tras la violenta colisión, Valdez fue trasladado de urgencia al Hospital San Bernardo, donde debido a la gravedad de las lesiones recibidas, falleció poco después. Informa Voces Críticas