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POR ALEJANDRO SARAVIA

Nunca más la corrupción

Nunca más la corrupción
domingo 16 de septiembre de 2018

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal, integrada por los jueces Borinsky, Gemignani y Hornos, el más alto tribunal penal del país cuyos fallos sólo pueden ser atacados por inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de la Nación, acaba de dictar una sentencia en la que declara la imprescriptibilidad de las acciones penales en los delitos de corrupción.

Este Tribunal se pronunció en ese sentido en la causa IBM-DGI iniciada en el año 1996, en la que se investigan coimas por 120 millones de dólares, y ordenó al tribunal de juicio que en forma inmediata proceda a realizar el mismo.

Es en cierto modo un paso hacia lo que muchos argentinos postulan como imprescindible: un NUNCA MÁS respecto de la corrupción.

Recuerdo que el año pasado, cuando aún era Fiscal de Corte, y fui invitado para ser entrevistado en el programa Cara a Cara, mencioné que en el caso de los Intendentes, en el recurso extraordinario planteado en contra de la sentencia de la Corte ad hoc que había sobreseído a Sergio Ramos, invocaba como agravio no sólo la gravedad institucional implícita en el alzamiento de ese tribunal ad hoc en contra de la sentencia de la Corte Suprema Nacional, que había ordenado el juicio de Ramos, sino precisamente la imprescriptibilidad de esos delitos por estar contemplados en las previsiones del art. 36 de la Constitución Nacional.

Ahora, la Cámara de Casación Federal me da la razón. La Corte ad hoc de Salta, no. Por eso recurrí oportunamente por ante la Corte Suprema de la Nación.

En Salta seguimos encubriendo a los delincuentes. Cuando eso lo hace la justicia la cuestión es grave.

Bidart Campos, un insigne maestro del derecho constitucional, enseñaba que la Constitución Nacional definía a los que él llamaba “Delitos constitucionales”. Entre ellos están los que menciona el art. 36 de la CN: atentados en contra del sistema democrático.

De acuerdo a las necesidades de las épocas se fueron delimitando esas figuras penales. Después de Rosas, la concesión de poderes absolutos al Ejecutivo. Después de los golpes militares, la de los alzamientos militares en contra  del sistema democrático. Después de la orgía de corrupción, estos delitos. Todos ellos, así como los de lesa humanidad, son declarados imprescriptibles por la Constitución Nacional.

Allí se menciona al art 29 de la CN, que es otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias y la suma del poder público; y los del propio art. 36, es decir, atentados en contra del sistema democrático. A estos delitos, a los atentados en contra del sistema democrático, la Constitución equipara a los delitos de corrupción, es decir, grave delito doloso que entrañe enriquecimiento. En el tercer párrafo de ese art. 36 CN se dice que las acciones penales relativas a esos delitos son imprescriptibles.   

Si bien existen antecedentes de otros tribunales declarando esa imprescriptibilidad, por ejemplo en la causa Miralles, Cámara Federal de La Plata, sentencia de Leopoldo Schiffrin, lo trascendente acá es que el máximo tribunal penal de la Argentina, la Cámara Federal de Casación, acaba de pronunciarse en ese sentido.

Con ello nos aproximamos a aquel anhelo colectivo de un NUNCA MÁS A LA CORRUPCIÓN.

Por Alejandro Saravia para Voces Críticas

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