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SALTA/ENTREVISTA EXCLUSIVA

Sebastián Espeche: " La AFIP no tenía competencia para hacer investigaciones que no sean de naturaleza tributaria"

El abogado de Matías Huergo pedirá la nulidad de las escuchas ilegales realizadas a su cliente por parte de AFIP

Sebastián Espeche. Fuente: Twitter

SALTA.- (Redacción) Voces Críticas dialogó en exclusiva con Sebastián Espeche, abogado de Matías Huergo. Aseguró que pedirán la nulidad de las escuchas ilegales realizadas a su cliente por parte de AFIP, además aclaró que hasta el día de la fecha dicha entidad no ha podido demostrar la conformación de ninguna asociación ilícita.

V. C.: Doctor, ¿Cómo se encuentra la causa de Matías Huergo? ¿Por qué rumbo va la investigación?

S. E.: Actualmente el juez dictó el procesamiento, esto fue apelado por mi defendido y otras personas procesadas en la causa. Ahora el expediente se eleva a la Cámara Federal de Apelaciones y ahí la Cámara tiene que resolver si el procesamiento estuvo bien hecho, pero previamente la Cámara va a tener que resolver los planteos de nulidad que nosotros hicimos y que se tienen que resolver. Son dos los planteos de nulidad, uno sobre las tareas de inteligencia llevadas que son contrarias a la ley de inteligencia nacional y la nulidad de las escuchas telefónicas. La Cámara deberá resolver si el procesamiento es correcto o no, obviamente si declara la nulidades va a ser muy difícil que se mantenga la resolución del procesamiento.

V. C.:  Sebastián Espeche, ¿Por qué cree que son nulas estás escuchas telefónicas?

S. E.: Primero porque AFIP no tenía competencia para hacer investigaciones que no sean de naturaleza tributaria. La competencia de AFIP es para ver si los contribuyentes pagan o no impuestos y se abocó a investigar delitos de naturaleza provincial, como ser defraudación a la administración pública o cohecho.  Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para resguardar el derecho a la intimidad de las personas, quiere establecer una serie de requisitos para que se puedan realizar las escuchas telefónicas. Tienen que haber fundamentos para que se hagan las escuchas telefónicas. El fundamento original fue una denuncia anónima que nunca se acompañó en el expediente y nunca se supo quién hizo esa denuncia. Las escuchas telefónicas tienen que tener un tiempo determinado y aquí estuvieron un año haciendo escuchas telefónicas. Otra cuestión que agrava la nulidad es que se escuchaba sobre cualquier cosa y sobre cualquier tema que hablaban las personas, no específicamente sobre los supuestos delitos tributarios que se estaban investigando.

V. C.: ¿Qué reflexión hace que un organismo Federal, que está destinado a investigar defraudaciones tributarias, se tome la atribución de tomar partida en una causa entre privados?

S. E.: Que esto es ilegal. Que lo ordene un juez o que lo haga AFIP no le da legalidad.  Hay un orden jurídico superior, que está en la Constitución Nacional, que protege el derecho y la intimidad de las personas. Este proceder es ilegal, el juez tiene que atenerse a la ley Suprema de la Constitución Nacional y resguardar los derechos de las personas. Es una ilegalidad porque el juez no hace la ley, el juez la aplica; cuando actúa contrario a la ley el proceder es ilegal.

V. C.: Desde la Justicia Federal, ¿a quién más imputan además de Matías Huergo?

S. E.: Lo imputaron a quién fue contador en su momento, Arturo Mimessi; quién fue su abogado, Aníbal Anaquín; otro contador, Álvaro Anaquín; y empleados que trabajaban para él de apellido Romero y Silva. Ellos entienden que estas personas conformaban la asociación ilícita lo que es falso porque ni abogados, ni contadores, ni empleados pueden formar parte de una asociación ilícita si no hay un plan armado entre todos ellos para confirmar delitos tributarios. Hasta el día de la fecha AFIP no tiene determinada deuda alguna contra las empresas de mi defendido.

V. C.: ¿La Fiscalía no ha podido comprobar que se trate de una asociación ilícita?

S. E.: No, el delito tributario tiene requisitos legales para que se configure; si no encuadra en ese tipo penal no hay delito. Tiene que haber más de 3 personas destinadas a cometer, de manera habitual, delitos tributarios con una cierta permanencia en el tiempo; ninguno de estos tres requisitos está contemplada en la causa.

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