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Coronavirus. Conocé si a vos te pueden cortar el gas por no pagar
SALTA.- (Redacción Voces Críticas) En tiempos de pandemia, el Gobierno, tanto nacional como provincial, tomó diferentes medidas las cuales obligaron a los ciudadanos a quedarse en casa. Sin embargo, esto, para algunos, significa no tener ningún tipo de ingreso y no poder pagar con las facturas de los servicios esenciales.
En esta línea, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) informó que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago es, solamente, para algunos.
Los beneficiados son aquellos argentinos monotributitas, jubilados y pensionados (que cobran la mínima), titulares de las AUH y trabajadores de casas particulares.
El ente que es dirigido por el interventor Federico Bernal, anunció también que el beneficio llega a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público. "No se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos", dice un comunicado que publicaron en las redes.
"Se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así. Los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes no son todos, sino los definidos en el artículo 3 del DNU 311", recordó Bernal
Luego añadió: "La gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave".
Esta es la lista completa de beneficiaros:
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Asignación por Embarazo
- Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
- Jubilados y pensionados que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
- Trabajadores en relación de dependencia que cobren una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
- Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes
- Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
- Los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas
- Istituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos