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Extinción de Dominio

El Congreso lleva tres años durmiendo este proyecto. Muchos senadores deberían sincerarse reconociendo que no lo quieren sancionar

Extinción de Dominio
Por Redacción Voces Críticas
domingo 24 de febrero de 2019

SALTA.- La Comisión bicameral de Trámite Legislativo dictaminó en contra del DNU del régimen de extinción de Dominio, que busca recuperar bienes de la corrupción, el narcotráfico y la trata de personas, entre otros delitos.
Se unieron para el rechazo legisladores peronistas, kirchneristas y una legisladora salteña ( que, con su voto, podría haber dado el mensaje que Salta tiene una clara posición en contra de la corrupción).
Lamentablemente fue una señal que no hay voluntad política de muchos senadores y diputados de combatir el mayor flagelo de nuestra democracia.

Fundamentaron el rechazo en su supuesta inconstitucionalidad, sin advertir que no hay mayor violación a la Constitución que la apropiación de bienes públicos .

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destino ilícito; no es una expropiación, sino un instrumento de política criminal. En definitiva, es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistentes en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial. 
Debemos tener en cuenta que los bienes adquiridos ilícitamente no tienen legitimidad ni pueden gozar de protección legal. Esta acción es imprescriptible porque en ningún momento se puede consolidar el derecho de dominio por actividades ilícitas. Estos legisladores hablan de atropello a la Constitución, sin advertir que la sociedad está cansada del atropello constitucional, del robo a las arcas del Estado, o sea del robo a los ciudadanos.

La Constitución y sus normas fueron sancionados para proteger el Estado Republicano y los derechos civiles de cada uno de los argentinos, entre los que está la protección de los bienes públicos . Pareciera que quieren consolidar el encubrimiento de actividades ilícitas interpretando la Constitución en forma corporativa. La legisladora salteña manifestó que le preocupa el precedente jurídico que se está generando, cuando lo que le debería preocupar es el robo consolidado de bienes públicos .

De todas maneras es intención de este escrito demostrar que el DNU es constitucional, para lo que intentaremos un análisis del decreto en cuestión.
En primer lugar se esgrimió el argumento de avasallamiento al Congreso y de que no hay urgencia; increíble argumento que sólo enuncia un formalismo extremo alejando a la normativa de la demanda social, desconociendo que la misma sociedad pide con urgencia su tratamiento porque el robo destruye la estructura de la propia Constitución y por ende debilita a la República . 
Se esgrimió que se está tratando en el Congreso cuando todos sabemos que lo único que se hacía era obstaculizar su sanción, por lo que no se cumplía con el seguimiento de su trámite ordinario, que es lo que exige el artículo 99 inciso 3 de la Carta Magna. 

Recordemos que el Congreso lleva tres años durmiendo este proyecto,
por lo que no se puede esgrimir el argumento de que “hay un proyecto en tratamiento”;
más bien muchos senadores deberían sincerarse reconociendo que no lo quieren sancionar. En definitiva no se demostró nunca voluntad de aprobación, peor aún, se facilitaba su sanción si no tenía efectos retroactivos, con lo que se daba raigambre de derecho adquirido a los bienes robados. 
Una verdadera vergüenza que le daba juridicidad a la corrupción; esto querían los legisladores de esta comisión: nunca lo van a querer admitir, pero es el encubrimiento legislativo de todos los que se apropiaron de bienes públicos.

Describiremos la secuencia que se produjo: media sanción de la Cámara de Diputados y posterior aprobación con modificaciones del Senado, lo que obliga a una nueva intervención de Diputados, pero con una gran trampa: se deslizaba el proyecto hacia el fuero penal y no al civil como planteaba el Gobierno, lo que tiene como consecuencia que las disposiciones no serán retroactivas.
O sea , que todo el robo que se está investigando queda en las arcas de los apropiadores. Como sostiene Morales Solá “habría que devolverle los bolsos a López y los casi cinco millones de dólares a Florencia Kirchner. También habría que devolverle a Báez las muchas estancias y las decenas de miles de hectáreas que poseía en Santa Cruz”.

El DNU en cuestión no legisla en materia penal, ni realiza modificaciones al Código Penal, sino que es claramente una acción civil. Se confunde el delito en sí mismo (materia penal) con la accion judicial de recuperación de bienes robados, acción claramente civil y constitucional, ya que el bien, producto de la corrupción, no goza del derecho constitucional de propiedad adquirida.

Argumentan que hay que esperar sentencia definitiva, otra burla a la sociedad, ya que el promedio de finalización de causas por corrupción está en los quince años.
No debemos olvidar que estamos hablando, según diversos cálculos, de más de 245.000 millones de pesos, una cifra abrumadora que la sociedad no puede creer que no haya voluntad de rescatar. 

Para actuar, el juez civil a través de un procedimiento, debe relacionar en forma clara que los bienes a rescatar son adquiridos en forma ilícita. Incluso el artículo 10 del DNU permite a la parte demandada demostrar que los bienes objetos de la acción de extinción de dominio se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha del presunto delito. Más aún, el DNU no impide que se demuestre la legitimidad de los bienes adquiridos que no estén relacionados con el presunto delito aunque fueran posteriores al delito que se investiga.

En definitiva, la acción civil que realiza el Estado debe dejar en claro que el bien y el delito investigado están relacionados. Si bien el DNU sigue vigente, mientras el Congreso no lo rechace por resolución de ambas Cámaras ( artículos 20,21, 22 y 23 de la ley 26.122 reglamentaria de los decretos de necesidad y urgencia), es muy importante que sea aprobado en forma expresa. Sería una gran señal para nuestra sociedad.

Por Juan Agustín Pérez Alsina para Voces Críticas

 

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