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Los funcionarios políticos no pueden ser miembros del Consejo de la Magistratura de Salta

Aquí sus fundamentos

Los funcionarios políticos no pueden ser miembros del Consejo de la Magistratura de Salta
Por Redacción Voces Críticas
martes 30 de abril de 2019

SALTA.- El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) sostuvo que los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo Provincial -que por definición carecen de la garantía de estabilidad- no pueden integrar el Consejo de la Magistratura. He aquí sus fundamentos.

1.- Consideraciones jurídicas e institucionales

Nuestro Consejo de la Magistratura está integrado por representantes de magistrados, abogados y legisladores que, por definición, son o se suponen independientes del Gobierno. Han quedado excluidos los miembros del Poder Ejecutivo.

La razón de esta exclusión es obvia: El Gobernador tiene una amplia y decisiva participación en el proceso de selección de jueces y magistrados, en tanto y en cuando, como es sabido, le compete seleccionar a uno de los ternados y peticionar al Senado la concesión del preceptivo acuerdo.

Como si esto fuera poco, el actual señor Gobernador de Salta tiene -en los hechos- una influencia determinante en las dos cámaras legislativas y en la Corte de Justicia, lo que le permite -de un lado- evitar que el Senado rechace pliegos y -de otro- controlar la selección de los representantes de los diputados en el Consejo de la Magistratura.

En la vapuleada democracia salteña los jueces han de ser independientes, y todos los ciudadanos estamos obligados a bregar para que así sea. Para lograrlo, la propia Constitución establece[1] que los vocales del Consejo (con excepción de los que representan a los diputados) deben reunir “los mismos requisitos”[2] que la Constitución exige para ser juez de la Corte.

En este contexto y atendiendo a la efectiva conformación de este cuerpo, el señor Gobernador está en condiciones de ejercer influencia de mayor o menor rango sobre al menos 6 de los nueve vocales. Una situación claramente antirrepublicana.

Hay entonces razones jurídicas y políticas abrumadoras para vedar el acceso de representantes del Poder Ejecutivo en las tareas del Consejo de la Magistratura. No lo quiere la Constitución, ni lo admiten los principios republicanos.

2.- Un vocal inhabilitado

Sin embargo, en las recientes elecciones para elegir los representantes de los abogados del foro salteño se suscitó una cuestión ciertamente anómala que choca con la Constitución y los citados principios.

Nos referimos a la elección de un vocal que es, simultáneamente, Director General de Personas Jurídicas, un organismo del Poder Ejecutivo.

Luego de estudiar los antecedentes del caso, el FOCIS entiende que este ciudadano no reúne los requisitos constitucionales para desempeñarse como representante de los abogados.

Una incompatibilidad que se verificó en el momento cuando el vocal cuestionado prestó juramento el pasado miércoles 10 de abril sin antes haber renunciado a su cargo de Director General.

Es oportuno poner aquí de manifiesto que nuestras observaciones respecto de la inhabilidad del doctor César Rodrigo Martínez Urquiza se fundan en razones estrictamente institucionales y jurídicas, y en ningún caso están guiadas por valoraciones vinculadas con las cualidades personales, profesionales o intelectuales que tiene el postulado.

3.- Empleados habilitados, empleados inhabilitados

En opinión de nuestro Foro esta incompatibilidad no alcanza a los empleados administrativos del Poder Ejecutivo provincial que estén tutelados por la garantía de estabilidad[3].

Es esta tutela de rango constitucional la que habilita a un empleado o funcionario del Gobierno a integrar el Consejo de la Magistratura que, como es sabido, requiere de vocales independientes del Poder Ejecutivo, como condición sino qua non para participar en la elección de jueces también independientes.

No puede haber jueces independientes sin un Consejo de la Magistratura integrado por vocales independientes del gobierno y de los poderes fácticos.

Pero, en el caso que nos ocupa, el Director General de Personas Jurídicas no está amparado por la garantía de la estabilidad en el empleo público y, por tanto, puede ser cesado o removido por el Gobernador.

La exclusión de los Directores de Administración Pública de la garantía de estabilidad se infiere, además, de lo dispuesto por la Ley 5.546/80[4]

Es este particular estatuto jurídico de empleado público sin estabilidad el que inhabilita a los directores y otros funcionarios políticos a desempeñarse en el Consejo de la Magistratura.

Dicho en otros términos: La inestabilidad de los directores generales y de otros funcionarios políticos, esencial para el buen funcionamiento del gobierno y para garantizar las prerrogativas del Gobernador, es motivo que les impide integrar un órgano como el Consejo de la Magistratura.

Por Armando Caro Figueroa 

 

[1] Constitución Provincial artículo 157 in fine.

[2] Constitución Provincial artículo 154 primer párrafo.

[3] Constitución Nacional (artículo 14 bis). Constitución Provincial (artículo 64, punto 3).

[4] Artículo 2, inciso j, de la Ley 5.546/1980 (modificada por Ley 6227) sobre Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta.

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