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LO DETERMINÓ LA JUSTICIA

Paciente con Parkinson le ganó la pulseada al IPS de Salta y deberán pagar su traslado

Rechazaron la apelación que habían presentado la obra social

ipss
viernes 13 de noviembre de 2020

SALTA (Redacción Voces Críticas) El beneficiario de la disposición judicial es un salteño con Parkinson, quien había presentado un amparo y obtuvo sentencia favorable, y ahora el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá depositar la suma de 25 mil pesos para gastos de traslado de un afiliado, por vía terrestre, hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la devolución de gastos en los que incurriera en un viaje anterior con la misma finalidad.

La Corte de Justicia de Salta oyó al médico que lo trata quien explicó que al hombre, afiliado a la obra social, se le diagnosticó Parkinson, diabetes tipo II, depresión severa y apnea. El cuadro actual del paciente no cuenta con un diagnóstico preciso, con sospecha de encefalitis autoinmune, razón por la que se solicitó el estudio de panel de anticuerpos antineurales que se requiere para ratificar esta última patología y que no se realiza en Salta.

Por su parte, la obra social en la apelación sostuvo que se omitió considerar las prestaciones que se venían reconociendo al amparista, incluidas prácticas no nomencladas, todo ello a pesar de que carece de un diagnóstico.

Los jueces de Corte puntualizaron que la apelación no cuestionó el delicado estado de salud del amparista ni su discapacidad, tampoco su condición de beneficiario ni la pertinencia de los estudios solicitados por el médico tratante para que se pueda precisar el diagnóstico y definir el tratamiento a seguir.

Asimismo, en este caso se encuentra comprometido el derecho a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida de una persona adulta con discapacidad, derechos que deben ser tutelados ampliamente.    

“Aunque el IPSS reitera que no ha denegado el pedido de derivación, cabe decir que la demora en autorizarla en sí misma constituye una conducta arbitraria, que en el caso ha lesionado el derecho del actor a la protección integral de su salud”, acotaron.

La urgencia del caso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia- imponía que se adoptara una mayor diligencia y rapidez para concretar, de considerarla necesaria, la interconsulta que indicó el Comité de Derivaciones.

 

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