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La AFIP recordó sobre uno de sus trámites obligatorios y las dos maneras de realizarlo

La entidad instó a que los usuarios informen sobre esta operación.

La AFIP recordó sobre uno de sus trámites obligatorios y las dos maneras de realizarlo

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), recordó que el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) es obligatorio para vendedores de vehículos usados cuyo valor sea igual o superior a 800 mil pesos. Así lo expresó a través de su cuenta de Twitter, desde donde añadió un link en el que se puede consultar mayores detalles acerca de esta operación. 

Allí, el ente recaudador aclaró que para solicitar el CETA, el "titular", o el "condómino" del automotor o motovehículo, cuenta con los siguientes medios: internet (acceso sin clave fiscal) e internet (acceso con clave fiscal). En el primer caso, la institución brinda un link desde el cual se puede generar el CETA completando unos simples datos personales. 

Para el segundo caso, acceso con clave fiscal, es necesario ingresar a la web de AFIP al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y completar los datos requeridos por el sistema. “Tené en cuenta que los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán solicitar el CETA a través de este medio”, precisó AFIP. 

Además, la entidad estatal estableció que este trámite obligatorio puede ser gestionado también por vía telefónica. “Es un Certificado que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país”, añadió el organismo. 


Requisitos

La AFIP precisó que el requisito clave a informar es el valor pactado para la transferencia. Asimismo, se estableció que quedan exceptuados de cumplimentar esta obligación los Estados Nacional, provinciales o municipales; las misiones diplomáticos permanentemente acreditadas ante el Estado Nacional, además de las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

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